Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 911/2025, 9 Jun. Recurso 7068/2020 (LA LEY 166435/2025)
MERCANTIL CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10776, Sección La Sentencia del día, 1 de Septiembre de 2025
LA LEY 9545/2025
Pronunciamientos contradictorios de las Audiencias Provinciales. Los intereses se devengan desde que la compradora realizó los ingresos en la entidad bancaria demandada hasta el pago de las cantidades objeto de condena.

La demandante compró una vivienda en construcción que finalmente no llegó a edificarse al declararse el concurso de la entidad promotora.
Dirigió su demanda contra dos entidades bancarias interesando que se declarase su responsabilidad conforme al art. 1.2.ª de la Ley 57/1968 (LA LEY 994/1968) y se las condenase al pago de las cantidades ingresadas en cada una de ellas, más intereses desde cada pago.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. Sin embargo, la AP Málaga revocó la sentencia apelada en el sentido de fijar el final del devengo del interés legal de las cantidades anticipadas objeto de condena en la fecha de declaración del concurso de la promotora. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la compradora en cuanto al dies ad quem del devengo de intereses legales.
El recurso de casación de la compradora plantea una única cuestión jurídica, consistente en la improcedencia de fijar el final del devengo de los intereses de la Ley 57/1968 (LA LEY 994/1968) en la fecha de declaración del concurso de la promotora, existiendo interés casacional por la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, sin que el Alto Tribunal haya entrado previamente en la resolución de esta cuestión.
Pues bien, la Sala determina que nos encontramos ante una responsabilidad propia de la entidad financiera que no queda afecta a la circunstancia de que se hubiera declarado el concurso de la promotora y, por lo tanto, no es de aplicación al caso el art. 59 de la Ley Concursal de 2003 (LA LEY 1181/2003), vigente a la fecha de la declaración del concurso de la promotora, actual art. 152 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020). Es la promotora y no la entidad financiera responsable la que está en concurso.
En consecuencia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación formulado por la compradora y establece que los intereses legales se devengan desde que se hicieron los ingresos en la entidad demandada hasta su efectivo pago.