Para cumplir el requisito de acudir a un MASC basta una invitación de buena fe a negociar para evitar el proceso, sin que sea necesario incluir propuestas concretas de solución

Audiencia Provincial Barcelona, Auto 288/2025, 21 Nov. Recurso 798/2025 (LA LEY 411647/2025)

Diario LA LEY, Nº 10895, Sección Sentencias y Resoluciones, 3 de Marzo de 2026

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MERCANTIL

La «aptitud» del MASC se debe poner en relación con el carácter del conflicto que enfrenta a las partes, de manera que no tiene por qué ser idéntico ese concepto en supuestos en los que pueda intuirse que se trata de un mero incumplimiento por una de las partes que en otros en los que el problema sea mucho más complejo.

Portada

La actora, una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, formuló demanda por infracción de los derechos que gestiona por la comunicación pública de obras en el establecimiento explotado por la demandada. El Juzgado Mercantil no admitió a trámite la demanda por no acreditarse de forma fehaciente el contenido de la oferta vinculante.

Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso de apelación, que es estimado por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Con anterioridad a la interposición de la demanda la actora había dirigido a la demandada diversas comunicaciones dirigidas a obtener una solución extrajudicial de la controversia, reclamándole el abono de las cantidades adeudadas. Posteriormente, mediante comunicación remitida por un despacho de abogados, se formuló una invitación expresa y formal dirigida a iniciar una negociación directa y amistosa como medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional, identificándose de manera precisa el objeto del conflicto y advirtiendo de las consecuencias derivadas de la falta de respuesta. Por tanto, existe plena identidad entre el objeto de la negociación propuesta y el del posterior litigio, conforme a lo exigido por la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025).

Frente al criterio sostenido en la resolución recurrida, la Audiencia Provincial considera que dicha comunicación constituye un medio adecuado de solución de controversias, que la norma define como cualquier actividad negociadora desarrollada de buena fe con la finalidad de alcanzar una solución extrajudicial, incluso cuando se limite a un intento de negociación y se lleve a cabo directamente entre las partes o a través de sus respectivos abogados.

En este sentido, la Sala subraya que la aptitud del MASC debe valorarse en relación con el carácter del conflicto planteado, de manera que no tiene por qué ser idéntico ese concepto en supuestos en los que pueda intuirse que se trata de un mero incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que sobre ellas pesaba que en otros en los que el problema pueda ser mucho más complejo.

En el presente supuesto, se trata de un simple incumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la reproducción en un establecimiento de bar de obras de propiedad intelectual que la actora afirma gestionar. Por tanto, el requerimiento de cumplimiento efectuado por la parte actora constituye medio suficiente cuando va acompañado de una invitación formal y de buena fe a negociar de forma amistosa para evitar el inicio del proceso. No se puede exigir otra conducta al acreedor que pretende la satisfacción de su crédito sin incurrir en una violación de su derecho de acceso a la tutela del art. 24.1 CE. (LA LEY 2500/1978)

Con la finalidad de homogeneizar la interpretación, la Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido criterios comunes. Uno de ellos establece que, en la invitación al MASC, bastará con manifestar la voluntad de proceder a una negociación voluntaria y de buena fe y que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, sin que sea necesario incluir propuestas concretas de solución.

Por tanto, si bien no es suficiente con un simple requerimiento, sí que lo es cuando va acompañado de una invitación a negociar, sin que sea exigible respuesta explicita del requerido y aceptando cualquier medio de transmisión, siempre que permita dejar constancia de su envío y recepción.

En definitiva, si bien no es suficiente un mero requerimiento de pago para satisfacer el requisito de procedibilidad, sí basta cuando se acompaña de una invitación expresa a negociar de buena fe, dirigida a evitar el proceso, siempre que defina adecuadamente el objeto del conflicto, sin que resulte exigible la formulación de propuestas concretas de solución ni una respuesta explícita del requerido, siendo válida la utilización de cualquier medio que permita dejar constancia de su envío y recepción.

En consecuencia, la Audiencia Provincial revoca el Auto recurrido y ordena la admisión a trámite de la demanda y la continuación de la sustanciación del proceso.

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