Nulidad de sentencia condenatoria por conducción sin permiso al acreditar posteriormente el conductor extranjero disponer de licencia en su país

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 590/2025, 26 Jun. Rec. 20359/2024 (LA LEY 180195/2025)

Diario LA LEY, Nº 10783, Sección Sentencias y Resoluciones, 10 de Septiembre de 2025

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PENAL

Supuesto previsto en el art. 954.1 d) de la ley procesal, al haber sobrevenido el conocimiento de nuevos hechos o elementos de prueba, que acreditan que el solicitante en la fecha de los hechos tenía licencia en su país de origen para conducir automóviles, aunque la misma se encontrara sin vigencia.

Portada

Revisa el Supremo una sentencia condenatoria por haber sobrevenido el conocimiento de nuevos hechos o el conocimiento de nuevos elementos de prueba, y declara la nulidad de la sentencia condenatoria por el delito de conducción sin permiso porque el acusado logra probar que, en la fecha de los hechos, sí tenía una licencia de conducir, emitida en su país de origen, aunque se encontrara sin vigencia.

Condenado por un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso vigente previsto y penado en el artículo 384 párrafo segundo del Código Penal (LA LEY 3996/1995), el condenado aporta copia del permiso de conducción internacional a su nombre, con fecha inicial de expedición por las autoridades cubanas, un nuevo permiso de conducir y denuncia de sustracción de pasaporte.

En sede del recurso de revisión, explica la sentencia que los datos o documentos que evidencien la inocencia, o un menor título de condena, deben ser sobrevenidos y esta novedad (hecho nuevo o nueva prueba) debe ser importante respecto de lo enjuiciado hasta el punto de que, de haberse tenido en cuenta al producirse el enjuiciamiento que motivó la condena firme, se habría derivado de modo indubitado una resolución de contenido absolutorio.

Lo relevante para que proceda la revisión es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo, lo que a juicio del Supremo concurre en el caso y lleva a la anulación de la sentencia.

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