Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 579/2024, 13 Sep. Recurso 492/2023 (LA LEY 341321/2024)
Diario LA LEY, Nº 10798, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Octubre de 2025
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En la vía por la que circulaban ambos vehículos no estaba permitido el adelantamiento que realizó el motociclista aunque sea factible el rebasamiento. El conductor del vehículo no podía esperar ser adelantado por su izquierda cuando efectuó el giro.

El siniestro de autos se produjo cuando el conductor del vehículo asegurado por la compañía demandada, que circulaba por una calle de un único carril y un solo sentido, procedió a girar a la izquierda cuando llegó a la altura de un cruce, momento el que intercepta a la motocicleta del actor cuando intentaba adelantarle por la izquierda.
La acción indemnizatoria ejercitada por el demandante por los daños y perjuicios sufridos fue desestimada en primera instancia, que apreció la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima, decisión que es confirmada por la Audiencia Provincial de Málaga que desestima el recurso de apelación por aquél presentado al no apreciar responsabilidad alguna imputable al conductor del vehículo asegurado en la demandada.
Tal y como destaca la sentencia de apelación, al producirse el accidente en una vía de un único carril de circulación y un único sentido de marcha no está permitido el adelantamiento que realizó el motociclista demandante, aunque sí sea factible el rebasamiento, maniobra que ha de realizarse con suma precaución.
Por ello, el conductor del vehículo no podía esperar ser adelantado por su izquierda. Además, la colisión se produjo cuando ya había iniciado el giro a la izquierda.
Por último, la Sala aclara que, aun cuando en esta vía suela ser práctica habitual que unos conductores adelanten a otros o se rebasen, pues la anchura de la vía lo permite, ello no puede servir para dejar sin efecto la prohibición de adelantamiento. Tal maniobra es contraria a la normativa sobre circulación, por lo que no puede emplearse como premisa para la exigencia de responsabilidad en el conductor del vehículo.
En definitiva, el Tribunal de apelación, al igual que la sentencia de instancia recurrida, declara que el único responsable en la causación del siniestro fue el propio actor.