Culpa concurrente por mitad del peatón que caminaba por una carretera y del conductor del vehículo industrial provisto de mástil que le atropelló

Juzgado de Primera Instancia nº 8 Burgos, Sentencia 349/2024, 11 Sep. Recurso 405/2023 (LA LEY 363579/2024)

Diario LA LEY, Nº 10803, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Octubre de 2025

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CIVIL

Ambas conductas fueron negligentes y no se acredita una mayor responsabilidad en el siniestro de uno de los intervinientes sobre el otro. El peatón, cuya presencia no fue advertida por el conductor del vehículo, no transitaba por la izquierda de la calzada, como exige la normativa, sino que lo hacía por el arcén derecho. Y por lo que respecta al conductor, debió haber circulado acompañado de una tercera persona que le advirtiese de los obstáculos de la vía, dado que, por su anchura, el vehículo tiene que invadir el arcén derecho para evitar a los automóviles que pudieran venir de frente y, además, el mástil con el que cuenta en su lado derecho le impedía una correcta visión.

Portada

El demandante resultó atropellado en una carretera por el vehículo asegurado en la compañía demandada. Como consecuencia del siniestro sufrió numerosos daños cuyo resarcimiento reclama frente a la aseguradora, alegando que el accidente se produjo por la conducción desatenta del conductor, que no advirtió su presencia.

El Juzgado estima parcialmente la demanda al apreciar concurrencia de culpas en la causación del accidente. Tras analizar la prueba practicada concluye que la conducta de ambas partes contribuyó de forma concurrente al atropello.

La resolución destaca, en primer lugar, que el peatón transitaba por el arcén derecho de la carretera, lugar donde se produjo el atropello, y no por el izquierdo, conforme establece la normativa de tráfico para los peatones atendiendo al sentido de la circulación.

En segundo lugar, pone de relieve que el vehículo tiene un mástil en su lateral derecho que limitaba la visibilidad del conductor y que, además, su anchura le obligaba a invadir parcialmente el arcén para evitar la colisión con vehículos que pudieran circular en sentido contrario, lo que, unido a la propia configuración geográfica del lugar, dificultaba aún más la correcta visibilidad.

Así las cosas, el juzgador afirma que no puede estimarse, como sostiene el informe pericial aportado por el actor, que el conductor dispusiera de la visibilidad suficiente para advertir su presencia, y subraya que la visión del peatón se habría garantizado si hubiese caminado por el carril izquierdo como exige la normativa.

Ahora bien, dado que la circulación de vehículos a motor comporta en sí misma un riesgo que, si bien no es de carácter objetivo, exige una especial diligencia, el magistrado entiende que, ante la falta de visibilidad referida, el conductor del vehículo debería haber adoptado mayores medidas de precaución y tendría que haber circulado acompañado de una tercera persona que le hubiera advertido de posibles obstáculos en la vía.

En definitiva, la resolución concluye que los comportamientos tanto del peatón como del conductor fueron negligentes, configurándose así una situación de concurrencia de culpas que determina el reparto proporcional de la indemnización, y que, ante la falta de acreditación de elementos que permitan atribuir un mayor grado de responsabilidad a uno de los intervinientes sobre el otro, esa concurrencia se fija en un 50% para cada parte.

Finalmente, el magistrado recuerda que la condición de peatón del actor no le exime del cumplimiento de las normas de circulación, ni implica un traslado absoluto de la responsabilidad al conductor del vehículo por el mero hecho de conducirlo.

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