Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 971/2025, 21 Jul. Recurso 611/2024 (LA LEY 294204/2025)
Diario LA LEY, Nº 10814, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Octubre de 2025
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No consta que los socios avalistas lleven a cabo una actividad económica propia. La ejecución de las garantías prestadas por ellos puede provocar su insolvencia, pero no afecta a la viabilidad y solvencia de la deudora garantizada.

El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona dictó auto de homologación del plan de restructuración presentado por las solicitantes, sociedades integradas en un grupo.
Conforme a lo previsto en el art. 652.2 TRLC (LA LEY 6274/2020), el auto extendió los efectos del plan a los avalistas de las sociedades, el titular del 51% del capital social y administrador único de las sociedades, y su esposa, titular del restante 49% de las participaciones sociales.
Uno de los acreedores sociales presentó demanda de impugnación del auto de homologación porque considera que debe conservar todos sus derechos frente a los avalistas, por ser personas físicas que no reúnen los requisitos exigidos por el art. 652.2 TRLC (LA LEY 6274/2020). Las demandadas, por su parte, sostienen que los avalistas ejercen el control sobre las tres sociedades del grupo, en su condición de socios mayoritarios, y que, a estos efectos, deben equiparse a las sociedades del grupo, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial de Barcelona rechaza la tesis de las demandadas. Señala que esa doctrina jurisprudencial nada tiene que ver con lo que aquí se ventila. En las sentencias citadas se considera que hay grupo de empresas tanto si el control es ejercido por una persona jurídica como si lo ostenta una persona física o una fundación, afirmación que sirve para integrar en ese concepto a los grupos de carácter jerárquico y también a los grupos horizontales o por coordinación.
El art. 652.2 TRLC (LA LEY 6274/2020) deja claro que los efectos del plan de reestructuración de una sociedad de un grupo se pueden extender a las garantías, personales o reales, prestadas por cualquier otra «sociedad del grupo», en ningún caso a los avales prestados por el administrador o los socios. La norma persigue preservar la eficacia del plan y garantizar la viabilidad de la empresa entendida como una unidad económica, al margen de las personas que la integren. La interdependencia y vínculos financieros y económicos entre las sociedades integrantes del grupo pueden comprometer la eficacia del plan de reestructuración si se ejecutan las garantías prestadas por sociedades distintas de la deudora principal. De ahí que sólo en el caso de que la ejecución de la garantía ponga en riesgo la solvencia de la garante y de la propia deudora, podrán extenderse los efectos del plan a las sociedades del grupo.
Sin embargo, en el caso de autos, no consta que los socios personas físicas lleven a cabo una actividad económica propia. La ejecución de las garantías prestadas por los socios puede provocar su insolvencia, sin que ello afecte a la viabilidad del deudor garantizado ni comprometa su solvencia. Más allá del tenor literal de la norma, las solicitantes no explican en qué medida la realización de las garantías otorgadas por los socios repercute en las sociedades deudoras, afectando a su solvencia.
Por ello, la Audiencia Provincial estima en parte la demanda y deja sin efecto la extensión de los efectos del plan a los socios.
