Absolución por conducir patinete eléctrico sin permiso al no constar en hechos probados sus características

Audiencia Provincial Almería, Sentencia 193/2025, 22 Abr. Rec. 48/2025 (LA LEY 240052/2025)

Diario LA LEY, Nº 10846, Sección Sentencias y Resoluciones, 12 de Diciembre de 2025

2 min

PENAL

El enjuiciamiento de una conducción sin licencia ha de exigir la concurrencia en el factum de todos y cada uno de los elementos que configuran la conceptuación administrativa como ciclomotor.

Portada

Pese a la presunción de veracidad de la prueba del Policía Local, sus consideraciones distan de ser una prueba pericial y declaró que el vehículo era un ciclomotor, que era bastante grande, con las ruedas gordas, y que iba a “30 y tantos kilómetros por hora” detrás de él para poder interceptarlo. Recalcó que la medición la realizaron con el vehículo policial primero, que iban a treinta y tantos y luego también cogieron el patinete en alto lo levantaron y comprobaron la velocidad, su velocímetro marcaba 29 km por hora. Insistió en que su vehículo policial, que iba detrás del acusado, les marca 30 ó 30 y tantos kilómetros hora, y explicó cómo midió la velocidad, en vacío.

De tales manifestaciones, efectuadas en calidad del testigo, no es posible afirmar sin género de dudas o error que el acusado circulara a más de 25 kilómetros por hora, y el margen es, sin duda, muy estrecho como para atribuir plena certeza al hecho de que la velocidad de diseño del vehículo fuera superior a 25 km/hora.

Tampoco las definiciones del Reglamento General de Vehículos (LA LEY 340/1999) permiten diferenciar los ciclomotores de los VMP, pues en ambos casos tienen dos ruedas, esa propia limitación de velocidad genérica, y un motor de menos de 4 KW de potencia; todos los vehículos de dos ruedas con motor y sin pedales, serían considerados como ciclomotores, lo que, evidentemente, no es así, – apunta la Audiencia-.

La doctrina del Supremo analiza detalladamente las dificultades que presenta la calificación como ciclomotor, o incluso como motocicleta, de los patinetes eléctricos, integrado plenamente dentro de la categoría de Vehículo de Movilidad Personal, y declara que no es posible incriminar la conducción de los VMP en las infracciones penales de conducción sin permiso.

La Audiencia Provincial de Almería, tras exponer la conceptuación del vehículo, señala que el enjuiciamiento de una conducción sin licencia impone la concurrencia en el factum de todos y cada uno de los elementos que configuran la conceptuación administrativa como ciclomotor, lo que obliga a que conste en los hechos probados de la Sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo, su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín (y sus características), si tiene o no, sistema de autoequilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación.

Y todas estas características no constan en el caso. El instrumento de movilidad conducido por el acusado no puede clasificarse sin género de duda o error como ciclomotor, no indicándose en el relato de hechos probados ninguna característica o elemento configurativo del vehículo que pueda contribuir a su correcta clasificación, omitiéndose de manera absoluta las características del mismo.

Así las cosas y dado que no se puede determinar con exactitud si se trata de un ciclomotor o un VMP, sustancialmente porque faltan datos, como es si contaba o no con sistema de auto-equilibrado, y tampoco se expresa si el motor eléctrico con el que está dotado puede proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h., y no existe prueba pericial más allá del acta e informe fotográfico, habiéndose realizando una medición de la velocidad en función de la alcanzada por el vehículo policial o sujetando en peso el vehículo sin tener en cuenta el rozamiento que pueda considerarse precisa, habida cuenta el escaso margen con los 25 km/hora que como máximo pueden alcanzar los VMP, estima la Audiencia que procede la absolución del acusado.

Related Posts

Leave a Reply