Audiencia Provincial Segovia, Sentencia 148/2025, 30 May. Recurso 202/2025 (LA LEY 226495/2025)
Diario LA LEY, Nº 10815, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Octubre de 2025
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En el ejercicio legítimo del derecho de defensa un conductor acusado de atropello puede pretender negar su responsabilidad trasladándola a terceros ajenos al pleito penal seguido contra él, pero no puede esgrimir ese pleito penal en el que no son parte esos terceros como impedimento para demandarles civilmente durante su tramitación. Porque no existe vinculación del juez civil de esa causa a lo que decida o argumente el juez penal.

La entidad aseguradora de un vehículo que sufrió daños al atropellar a una peatona cuando esta cruzaba por un paso de cebra, a quien previamente había indemnizado, ejercita una acción de responsabilidad civil frente al propietario de otro vehículo y su aseguradora, al considerar que la indebida ubicación de este último, estacionado de forma incorrecta, había contribuido causalmente a la producción del siniestro.
Los demandados opusieron la excepción de prescripción de la acción, que fue inicialmente desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Segovia estima tal excepción por considerar que la causa penal seguida contra el conductor del vehículo que atropelló a la peatona no paralizaba el ejercicio de la acción civil objeto del presente litigio.
En el proceso penal se intentó dirigir la acusación también contra el conductor del vehículo indebidamente estacionado, si bien este quedó exonerado y ajeno al procedimiento, que continuó exclusivamente frente al conductor que atropelló a la peatona, concluyendo mediante sentencia absolutoria.
De ello se desprende que, una vez quedó fuera el propietario del vehículo estacionado como parte en la causa penal, la acción de responsabilidad civil en su contra debía ventilarse necesariamente en la jurisdicción civil, sin que las apreciaciones del juez penal relativas al vehículo mal estacionado para absolver al acusado resultasen vinculantes para el juez civil.
El art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) impide, promovido un procedimiento penal en averiguación de un delito, seguir pleito «sobre el mismo hecho». El perjudicado por ese delito no puede promover pleito contra el responsable ni contra otros. Sin embargo, en el caso de autos, no es el perjudicado quien acciona, sino que es el conductor que atropelló a la peatona, cuya aseguradora pagó la indemnización, quien ejercita la acción civil frente a un tercero ajeno al previo procedimiento penal.
Aunque en el ejercicio legítimo del derecho de defensa un conductor acusado de atropello en un proceso penal puede pretender negar su responsabilidad trasladándola a terceros ajenos a dicho pleito, lo que no puede es esgrimir la tramitación del pleito penal en el que tales terceros no fueron parte como impedimento para ejercitar las acciones civiles correspondientes frente a ellos durante su tramitación, pues el juez civil no se encuentra vinculado a lo que decida o argumente el juez penal.
En consecuencia, la prescripción de la acción civil no quedó interrumpida por la pendencia del proceso penal por cuanto nada impedía que, durante la tramitación de dicho procedimiento, se ejercitaran las acciones estrictamente civiles derivadas del atropello.
Así, habiéndose formulado la primera reclamación extrajudicial un año y seis meses después del Auto que exoneró al conductor ahora demandado, procede declarar prescrita la acción de responsabilidad civil dirigida en su contra y, en consecuencia, desestimar la demanda interpuesta frente al mismo.
