Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 147/2025, 29 May. Recurso 230/2024 (LA LEY 272879/2025)
Diario LA LEY, Nº 10817, Sección Sentencias y Resoluciones, 29 de Octubre de 2025
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Concurrencia de culpas. El conductor del vehículo no debió detener el vehículo y estar esperando a la apertura de la puerta de entrada sobre el carril bici. Se trata de una maniobra prohibida aunque goce de preferencia de paso. El conductor de la bicicleta cometió dos infracciones de igual gravedad, no respetar una señalización de ceda el paso y circular sin respetar el límite de velocidad. Culpa del 66,6% para el ciclista y del 33,3% para el vehículo.

El demandante sufrió lesiones al colisionar su bicicleta con el vehículo asegurado por la compañía demandada cuando el conductor realizaba una incorporación permitida para acceder a una urbanización, deteniéndose sobre el carril bici mientras se producía la apertura de la puerta de acceso.
La sentencia de primera instancia desestimó la acción indemnizatoria ejercitada por considerar que existía culpa exclusiva del demandante por no respetar una señal de ceda el paso, así como las de peligro indeterminado existentes en la vía por la que circulaba.
No obstante, la Audiencia Provincial de Cádiz revoca dicha resolución y concluye que en el siniestro existió una concurrencia de culpas.
Así, es indiscutible que el ciclista ignoró la señal de ceda el paso, cuyo cumplimiento era obligatorio, y que, debido a la proximidad de dicha señal a la intersección controvertida, su bicicleta no tenía en ningún caso preferencia de paso. Además, el vehículo ya había efectuado la maniobra de incorporación, por lo que ya se hallaba en la intersección respecto de la cual el ciclista debía prestar especial precaución y ceder el paso.
No obstante, también es cierto que el conductor del vehículo cometió una infracción grave pues no debió detener su automóvil sobre el carril bici mientras esperaba la apertura de la puerta de la urbanización, tratándose de una maniobra prohibida, aunque gozara de preferencia de paso. Por lo tanto, su conducta también contribuyó a la causación del siniestro.
En cuanto a la distribución de responsabilidades, la Sala considera que las conductas de ambos conductores fueron negligentes, pero destaca que el ciclista incurrió en dos infracciones de igual gravedad, consistentes en el incumplimiento de su obligación de respetar la señal de ceda el paso y circular sin respetar el límite máximo de velocidad, frente a una única infracción cometida por el conductor del vehículo.
Atendiendo a estas circunstancias, la Sala atribuye un 66,6% de la culpa al ciclista demandante y un 33,3% al conductor del vehículo asegurado por la compañía demandada.
