Culpa esencial del conductor del vehículo que colisionó con otro sin señalizar que, por una avería, estaba parado en el arcén invadiendo parte de la calzada

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 302/2025, 4 Jul. Recurso 805/2024 (LA LEY 284762/2025)

Diario LA LEY, Nº 10845, Sección Sentencias y Resoluciones, 11 de Diciembre de 2025

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CIVIL

No cabe apreciar culpa concurrente ni exclusiva de la conductora del vehículo detenido, que reclama por las lesiones que sufrió. El choque se produjo cuando la víctima no había tenido tiempo de salir del automóvil, de manera que la falta de señalización no resulta atribuible a su negligencia, sino a la inmediatez entre la parada y el siniestro. Por otra parte, se constata que el conductor del vehículo que impactó incumplió su obligación de adecuar su velocidad a las circunstancias del lugar, pues colisionó con el turismo parado sin ni siquiera haberse percatado de su presencia, de modo que ha de considerarse su culpa es la más grave y esencial en la producción del siniestro.

Portada

La demandante sufrió una avería en su vehículo que le obligó a detenerlo en el margen derecho de la calzada, aunque invadiendo parcialmente la vía. Mientras permanecía detenido, y cuando la actora todavía se encontraba en su interior sin haber procedido a su señalización, fue colisionado por el vehículo conducido por el codemandado.

Interpuesta por la perjudicada una acción de responsabilidad extracontractual por las lesiones sufridas, su demanda fue desestimada en primera instancia al apreciarse la existencia de culpa exclusiva de la víctima. No obstante, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación formulado por la actora y, revocando la sentencia impugnada, condena al demandado y a su aseguradora a indemnizarla.

A diferencia del criterio sostenido por el Juzgado, el Tribunal de apelación considera que la causación del accidente no es imputable a la conductora del vehículo averiado. Explica que si bien, conforme a la normativa aplicable y a la dinámica del siniestro, la conductora tenía la obligación de señalizar el vehículo tras la avería, también es cierto que el conductor del vehículo que colisionó venía obligado a adecuar su velocidad a las circunstancias del lugar, de modo que pudiera detenerse ante cualquier obstáculo que se presentara; obligación que la Sala constata que no cumplió, pues colisionó con el vehículo parado sin llegar a percatarse ni siquiera de su existencia, como demuestra la ausencia total de huellas de frenada.

Además, la Audiencia descarta la existencia de concurrencia de culpas. A su juicio no cabe atribuir culpa o negligencia alguna a la demandante por la falta de señalización, dado que la colisión se produjo cuando ella aún se encontraba en el interior del automóvil, sin haber tenido tiempo para salir del coche. Pone de relieve que ello evidencia que el impacto fue inmediato o, cuando menos, muy próximo temporalmente al momento de la parada forzada del vehículo, lo que le impidió poder señalizar la avería de su automóvil.

En consecuencia, teniendo en cuenta la inmediación entre la detención del vehículo averiado y la colisión por parte del vehículo que se incorporaba a la vía, y el incumplimiento por el conductor de éste de su deber de ajustar la velocidad a las circunstancias concurrentes, la sentencia concluye que la culpa más grave y determinante recae sobre él, y por ello, le condena de forma solidaria con su aseguradora a resarcir a la actora por los daños personales derivados del accidente.

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