Cumplimiento del requisito de acudir a un MASC con el envío de una oferta vinculante confidencial sin aportar el documento que la contiene

Audiencia Provincial Bizkaia, Auto 117/2025, 24 Nov. (LA LEY 385941/2025)

Diario LA LEY, Nº 10854, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Diciembre de 2025

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CIVIL

Para entender cumplido el requisito de procedibilidad no es necesario revelar al Juzgado el detalle económico o estratégico de la oferta más allá de lo imprescindible para poder constatar que versa sobre el mismo objeto que la futura demanda y que existió una propuesta real.

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El Juzgado de Primera Instancia inadmitió a trámite la demanda de juicio monitorio presentada por la entidad actora en reclamación de honorarios por la cantidad de 484 euros. La inadmisión fue decretada por considerar que no constaba acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el art. 5 LO 1/2025 (LA LEY 20/2025).

La entidad demandante interpone frente a ese auto un recurso de apelación en el que alega que con carácter previo la demanda formuló dos requerimientos al demandado, uno instándole al pago por medio de correo electrónico, y otro permitiendo una oferta vinculante en la forma señalada en dicha normativa.

La Audiencia Provincial estima el recurso, revoca el auto de instancia y acuerda en su lugar admitir la demanda.

Explica la Sala que, como aduce la recurrente, con fecha 25 Ene. 2025, procedió a enviar correo electrónico al demandado desglosando sus honorarios e instándole a su abono, habiendo justificado oportunamente su recepción. Añade que, con posterioridad, el 22 May. 2025, con el objetivo de cumplir con el requisito de procedibilidad analizado, remitió oferta vinculante confidencial a fin de alcanzar un acuerdo extrajudicial, cuyo envío y recepción están debidamente justificados por certificación en la que se hace constar el nombre del fichero que se adjunta.

Seguidamente, y en cuanto a la circunstancia de no aportar el documento del segundo requerimiento, en el que se contenía la oferta vinculante, señala la Audiencia que, para tener por cumplido el preceptivo MASC, es suficiente con acreditar de forma fehaciente que se ha intentado negociar o, en su caso, justificar documentalmente la imposibilidad de hacerlo, sin que sea necesario que el destinatario acepte la negociación ni, obviamente, el contenido de la oferta. Destaca que lo relevante es la realidad del intento y la buena fe, y no el resultado. Indica en este sentido que no es necesario revelar al Juzgado el detalle económico o estratégico de la oferta más allá de lo imprescindible para poder constatar que versa sobre el mismo objeto que la futura demanda y que existió una propuesta real, ya que la oferta confidencial que recoge el art. 17 LO 1/2025 (LA LEY 20/2025) está especialmente regulada para que su contenido material quede protegido, a fin de que las propuestas y concesiones realizadas en el proceso negociador no puedan utilizarse en el eventual juicio posterior.

Como consecuencia, la Sala entiende que la segunda reclamación extrajudicial cumple las funciones de una verdadera oferta de resolver el conflicto por la vía menos gravosa posible, por lo que revoca el auto impugnado a fin de que se dicte la resolución correspondiente.

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