Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 977/2025, 26 Nov. Rec. 2036/2023 (LA LEY 393919/2025)
Diario LA LEY, Nº 10864, Sección Sentencias y Resoluciones, 15 de Enero de 2026
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El conductor del vehículo fue absuelto en la instancia del delito de lesiones por imprudencia grave, pero en apelación resultó condenado, confirmando dicha condena el Tribunal Supremo.

A raíz de un altercado dé tráfico, el conductor de una motocicleta «Harley Davidson», golpeó el retrovisor izquierdo del vehículo del acusado y éste, como reacción inmediata giró su vehículo hacia el carril izquierdo, sin que conste que llegara a invadir dicho carril, para después continuar por el carril central. Como consecuencia de esa maniobra el vehículo golpeó con la parte delantera izquierda de la motocicleta, lo que provocó que la misma colisionara con la mediana de la autovía y el motorista cayera al suelo. Otro motorista, que circulaba detrás del primero a consecuencia de este accidente, también cayó al suelo y sufrió lesiones. El acusado se personó después ante la Guardia Civil para preguntar por el accidente.
Condenado el acusado por un delito de imprudencia grave, denuncia la indebida aplicación al hecho probado del artículo 152.1.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995). Argumenta el recurso que no es posible realizar una nueva valoración de la prueba que permita la modificación de la calificación jurídica de los hechos y señala que el juzgado de lo Penal, dictó sentencia absolutoria de la imprudencia leve, destacando la falta de acción en el cambio de carril, al tratarse de una reacción instintiva a consecuencia de la previa actuación del motorista que le privó del espejo retrovisor que le hubiera permitido conocer la presencia del motorista.
El Supremo discrepa de esta tesis y señala que el Tribunal de la apelación confirmó este hecho probado destacando los apartados que permiten la calificación de grave de la imprudencia que señala: el acusado, conductor del vehículo amagó girar el vehículo para ocupar la trayectoria de la motocicleta forzando a que esta colisionara con el propio vehículo y posteriormente con la mediana de la autovía cayendo al suelo. El hecho fue percibido por el propio conductor acusado quien se acercó a la Guardia Civil de tráfico, pasado un tiempo, para comprobar si se había producido en ese punto de la autovía, accidente, noticia que fue confirmada y que conocía el acusado. El amago de ocupación del espacio terrestre por el que circulaba la motocicleta permite ser calificado de imprudencia grave en la causación del resultado.
La sentencia de la primera instancia valora la gravedad del hecho descrito y entiende que no puede calificarse de imprudencia grave y, por lo tanto, determina la absolución, y plantea alternativas para reforzar su argumento, cómo el hecho referido a que el conductor pudo mirar por otros retrovisores, pudo circular por otro carril, pero no puede descartarse que la utilización del carril izquierdo fuese involuntaria, que se le fuese el vehículo, y tampoco es descabellado pensar que sencillamente se le fuese por dejarse de sostener con las dos manos el volante; éstas, son alternativas a un hecho que declara probado, y el hecho es que ocupo el carril en el que circulaba la motocicleta y lo hizo en represalia al previo incidente entre el motorista y el coche, lo que es indicativo de la gravedad de la conducta que ha sido correctamente calificada en la sentencia de apelación en un recurso devolutivo y con plena jurisdicción que le permite realizar sin una nueva valoración de la prueba, la calificación jurídica de los hechos, y que ahora el Supremo confirma.
