El TS confirma la condena por coacciones y daños informáticos a trabajador autónomo que bloqueó el acceso al sistema informático de la empresa exigiendo dinero para restablecerlo

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 1021/2025, 11 Dic. Rec. 3348/2023 (LA LEY 421587/2025)

Diario LA LEY, Nº 10870, Sección La Sentencia del día, 23 de Enero de 2026

2 min

PENAL

Constatado que la empresa, tras la intensa presión desplegada por el acusado, llegó a emitir y entregar un cheque por importe de 4.000 euros, la voluntad de su administrador quedó efectivamente doblegada, viéndose compelido a asumir un comportamiento contrario a su inicial decisión de no pagar cantidad alguna.

Portada

A raíz de que la TGSS notificara a la empresa una orden de embargo contra el encausado que obligaba a la empresa a retener los pagos que tuviese que efectuarle, surgen desavenencias entre el acusado y la empresa por las que se exige el pago de una cantidad de dinero bajo amenaza de que cortaría el acceso al servidor y a todo el sistema informático de la empresa, lo que el acusado efectivamente ejecuta por tener acceso remoto a la red informática, bloqueando el acceso al servidor impidiendo el uso del programa informático y del software de planificación de recursos empresariales y de todos sus datos lo que provocó la paralización íntegra de la actividad de la empresa.

Ante la necesidad de la empresa que necesitaba de forma perentoria hacer uso del sistema, accedió a extender un cheque a nombre del acusado por importe de 4.000 euros que fue posteriormente anulado ante el aumento de las exigencias del encausado quien llegó a reclamar el abono de la totalidad de su deuda con la Seguridad Social.

Condenado por los delitos de daños informáticos y coacciones, porque para la empresa, el restablecimiento del sistema y la recuperación de parte de los datos perdidos, pues no se han recuperado todos los datos que estaban almacenados, conseguido tras varios meses de trabajos, se causaron daños cuantificados en más de 200.000 euros, el Supremo confirma la condena al considerar que el delito de coacciones existió y se consumó por el mero despliegue de la presión intimidatoria (bloqueo del sistema informático para forzar el pago).

El delito de coacciones protege la libertad de la víctima, y la empresa cedió a la presión aunque el cheque emitido fuera posteriormente anulado. El delito se consumó, – afirma el Supremo-.

La consumación acontece cuando el delito cumple todos los elementos típicos, incluyendo el resultado, consiguiendo o perfeccionarse, y el agotamiento es una fase posterior a la que se llega cuando se obtiene el provecho finalmente buscado. La coacción únicamente exige que la acción del autor esté encaminada y logre doblegar la autodeterminación del sujeto pasivo, incidiendo efectivamente en su libertad de acción, y en el caso, la entrega de un cheque avala el éxito de la coerción aunque fuera posteriormente anulado.

Y confirma también el Supremo la procedencia de aplicar la agravación específica del artículo 264 bis 1 (LA LEY 3996/1995) consistente en perjudicar de forma relevante la actividad normal de una empresa porque en el caso, la pena impuesta se asienta, no en la tipicidad de mayor gravamen que aduce el recurso, sino en la mayor antijuricidad de los hechos subsumidos en el tipo básico, lo que lleva a individualizar la pena en el marco de la mitad superior de la pena legalmente prevista.

Related Posts

Leave a Reply