Ninguna culpa cabe atribuir al dueño del perro que lo cogió en brazos para evitar el ataque de otro perro que le mordió en la mano

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1800/2025, 9 Dic. Recurso 6160/2020 (LA LEY 422161/2025)

Diario LA LEY, Nº 10874, Sección La Sentencia del día, 29 de Enero de 2026

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CIVIL

La doble circunstancia de ir el perro de la demandada sin bozal y la falta de control efectivo por parte de su hijo mientras lo paseaba fue la que permitió la persecución del perro menor y posibilitó materialmente la mordedura, y la que, en tanto expresión del actuar descuidado y carente de la debida previsión por parte de la demandada, opera como único título de imputación del daño conforme a la previsión del art. 1905 CC, sin que pueda trasladarse causalidad alguna al comportamiento del actor.

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El proceso trae causa de las lesiones sufridas por el demandante al ser mordido por el perro de la demandada, lo que conllevó la amputación de su dedo pulgar.

Ejercitada por el lesionado acción de reclamación de daños y perjuicios, la cuestión controvertida radica en determinar si es apreciable una concurrencia de culpas en la producción del siniestro. La Audiencia Provincial apreció dicha concurrencia y distribuyó la responsabilidad en un 50% entre ambos litigantes, reduciendo en igual proporción la indemnización fijada en primera instancia, al considerar poco diligente la conducta del actor por alzar a su perro en lugar de emplear otros medios para evitar el enfrentamiento entre los animales.

Este criterio, sin embargo, no es compartido por el Tribunal Supremo, que estima los recursos interpuestos por el demandante, casa la sentencia recurrida y confirma íntegramente la dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

La sentencia de apelación sostiene que la responsabilidad por lo ocurrido no es exclusiva de la demandada, ya que el demandante contribuyó a la producción del evento dañoso al coger a su perro en brazos cuando se estaba peleando con el perro de aquella, «lo que resulta una actuación poco diligente para evitar que ambos perros continuasen peleándose. El actor pudo haber utilizado otros medios para separar a su perro y no cogerlo en vilo (sic) mientras se peleaban, contribuyendo de manera causal a la producción del daño».

Sin embargo, el Alto Tribunal afirma que tal premisa fáctica carece de soporte probatorio. Ninguno de los testigos declaró que los animales estuvieran peleándose ni que el demandante interviniera para separarlos mientras lo hacían. Lo único que puede considerarse acreditado es que su perro, un bichón maltés que caminaba suelto, cruzó repentinamente la calzada en dirección al pastor alemán propiedad de la demandada; que este último inició su persecución; y que el mordisco se produjo cuando el demandante recogió en brazos a su perro mientras era perseguido, recibiendo entonces la dentellada que ocasionó la amputación de su dedo pulgar.

Partiendo de ello, la Sala entiende que el hecho de coger a su perro en brazos para protegerlo del ataque constituye una reacción lógica, natural y previsible ante el riesgo cierto que suponía para aquel el pastor alemán.

No se trata, por tanto, de una conducta imprudente, extraordinaria o generadora autónomamente del daño, sino de una respuesta defensiva que se integra dentro del propio ámbito de riesgo que fundamenta la responsabilidad objetiva establecida en el art. 1905 CC (LA LEY 1/1889), inherente a la tenencia de animales.

Asimismo, la sentencia razona que el hecho de que el demandante llevara suelto a su perro y no impidiera que cruzara la calzada carece de aptitud para operar como causa adecuada del resultado al no introducir un riesgo típicamente idóneo para provocar una mordedura de tal gravedad ni explicar, conforme a criterios de causalidad adecuada, el resultado lesivo producido.

Por el contrario, la concurrencia de la doble circunstancias de ausencia de bozal en el perro de la demandada y de falta de control efectivo por parte de su hijo, que lo paseaba, constituye la única causa eficiente y normativamente relevante del daño, pues fue la que permitió la persecución del animal menor y posibilitó materialmente la mordedura. Dicha conducta, expresión de una actuación descuidada y carente de la debida previsión, opera como único título de imputación conforme al art. 1905 CC (LA LEY 1/1889), sin que pueda trasladarse causalidad alguna al comportamiento del actor.

La Sala subraya que, de haber llevado bozal o controlado el hijo de la demandada la reacción del animal, el resultado lesivo no se habría producido en ningún caso, incluso ante la presencia o proximidad del perro del demandante.

En consecuencia, el incumplimiento del deber legal de control y seguridad del animal opera como único título de imputación del daño pues absorbe cualquier incidencia causal meramente ocasional o antecedente atribuible al comportamiento del actor, lo que excluye la concurrencia de culpas apreciada por la Audiencia Provincial y determina la responsabilidad íntegra de la demandada, tal y como declaró el Juzgado de Primera Instancia en su condición de poseedora del animal causante del daño.

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