Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 1035/2025, 17 Dic. Rec. 3267/2023 (LA LEY 436311/2025)
Diario LA LEY, Nº 10876, Sección La Sentencia del día, 3 de Febrero de 2026
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El contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes, constituye un proceso de comunicación que infringe per se la prohibición fijada en la resolución judicial.

Vigente una medida de alejamiento, el contacto directo con amigas de la ex pareja para trasladarle unos mensajes, constituye un proceso de comunicación que infringe per se la prohibición de comunicarse con ella, y tal y como afirma el Ministerio Fiscal, colma el tipo del delito de quebrantamiento de medida cautelar del art 48.3 CP (LA LEY 3996/1995).
El acusado se dirigió a dos amigas de su expareja sentimental, con la finalidad de que le instaran a dejar sin efecto la orden de protección acordada por el Juzgado de Instrucción, mediante expresiones tales como «que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia» y «que quite la denuncia, para que pueda hablar las cosas con ella» a sabiendas de la vigencia de la prohibición de aproximarse y de comunicar con ella.
La medida cautelar alcanza al contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, incluida la comunicación a través de tercero, incluso cuando uno de los progenitores utiliza a los hijos menores de corta edad como instrumento para comunicar con el otro, transmitiéndole mensajes que directamente suponen un quebrantamiento de la prohibición de comunicación con el otro.
La Audiencia Provincial absolvió del delito al considerar que siendo las intermediarias de dos mujeres mayores de edad, con plena capacidad y conocedoras de la medida cautelar que le impedía establecer comunicación con la víctima, no tuvieron ningún obstáculo en hacer llegar, de forma libre y voluntaria, el mensaje que el acusado les había transmitido, contribuyendo ellas a la comisión del delito y dependiendo de ellas su consumación pues si hubieran decidido no transmitir nada a la perjudicada, ninguna infracción se habría producido.
Pero para el Tribunal Supremo, en la medida en que la prohibición de comunicación impide todo contacto con la víctima, por cualquier medio, directa o indirectamente como puede ser por medio de terceras personas porque la acción ejecutada por medio de terceros también es un acto de comunicación; y advierte de las gravísimas consecuencias que se producirían en el ámbito de la protección de las víctimas de los delitos de violencia de género si se despenalizaran conductas de este tipo porque se estaría legitimando al sujeto al que se impone la medida a continuar relacionándose con la mujer protegida con total impunidad.
Sobre la cuestión ya se ha pronunciado el Supremo señalando que la prohibición de comunicación impide todo contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, dicción literal del precepto que no excluye la comunicación que no sea, exclusivamente, la directa y personal entre transmisor y receptor.
Este criterio, defendido por el Ministerio Fiscal, se adecua a la interpretación teleológica de la norma (exposición de motivos de la LO 14/1999 (LA LEY 2471/1999) y de la LO 15/2003 (LA LEY 1767/2003)) y con la pacífica doctrina jurisprudencial que subraya que no es precisa una comunicación directa del acusado con la denunciante para que se infrinja la orden de incomunicación, ya que ésta puede también vulnerarse valiéndose de medios indirectos que operen como instrumentos de la comunicación, como pudiera ser en este caso una amiga de la víctima, que declaró en el juicio que recibió un Whatsapp.
En definitiva, comunicar con otra persona significa poner algo en su conocimiento, y el artículo 48.3 CP (LA LEY 3996/1995) no exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección, es decir, no es preciso que encuentre respuesta, como tampoco establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia; lo que importa es que alguien haga saber algo a otro, y remitir mensajes a las amigas con la clara intención de comunicar indirectamente con la ex pareja con la que está vigente una prohibición de comunicación, sin duda infringe la prohibición.
El Supremo condena al acusado, como autor penalmente responsable del delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art.468.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), a la pena de siete meses de prisión.
