Admisión del Whatsapp como medio para formular la invitación a negociar o la oferta vinculante confidencial y cumplir el requisito de acudir a un MASC

Audiencia Provincial Barcelona, Auto 461/2025, 19 Dic. Recurso 1482/2025 (LA LEY 437537/2025)

Diario LA LEY, Nº 10878, Sección Sentencias y Resoluciones, 5 de Febrero de 2026

2 min

CIVIL

Para la formulación de la invitación a negociar o de la oferta vinculante confidencial resultan admisibles como medios de comunicación el correo postal con acuse de recibo, el burofax, el buro-mail o e-mail, la mensajería Whatsapp, así como cualesquiera otros medios que permitan dejar constancia de su envío y de su recepción.

Portada

La entidad actora presentó una demanda contra una sociedad limitada en reclamación de facturas por suministro eléctrico que fue inadmitida a trámite por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Mataró por no haber acompañado documento que justifique haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias.

La demandante recurre en apelación el auto de inadmisión insistiendo en que ha cumplido con el requisito de procedibilidad con la oferta vinculante confidencial que acredita haber remitido a la parte demandada por correo electrónico.

La Audiencia Provincial estima el recurso y revoca el auto apelado para el Tribunal de instancia se pronuncie de nuevo sobre la admisión a trámite de la demanda.

Recuerda que el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) prevé expresamente como medio adecuado de solución de controversias la formulación de una oferta vinculante confidencial. Recuerda también que este medio se regula en el art. 17 de dicha Ley (LA LEY 20/2025), que exige una cierta formalidad para la remisión tanto de la oferta como de la aceptación expresa, pues hay que dejar constancia de la identidad del emisor, de la recepción efectiva por el destinatario y de la fecha de la recepción.

Explica que, según dicho artículo, la oferta vinculante tendrá en todo caso carácter confidencial y que, si no es aceptada expresamente por el destinatario en el plazo de 1 mes, la oferta decaerá y la parte requirente podrá ejercitar la acción correspondiente.

Añade que, conforme al mismo precepto, para cumplir el requisito de procedibilidad basta con acompañar justificante de haberla enviado y de que ha sido recibida por la parte requerida sin que pueda hacerse mención a su contenido.

Precisa al respecto que para formular la invitación a negociar o la oferta vinculante confidencial se admitirán como medios de comunicación el correo postal con acuse de recibo, el burofax, el buro-mail o e-mail, la mensajería Whatsapp, así como cualesquiera otros medios que permitan dejar constancia de su envío y de su recepción.

En lo que al caso se refiere, la Audiencia pone de manifiesto que la parte actora aportó junto al escrito de demanda un certificado del envío por correo electrónico a la demandada el 15 Abr. 2025 de la oferta vinculante confidencial en el que se identifica el IP de origen, el asunto, el correo electrónico del destinatario que coincide que el que aparece en el contrato, así como la confirmación de entrega el mismo día.

Siendo ello así, dado que desde la presentación de la demanda (29 May. 2025) ha transcurrido más de un mes sin que conste que la demandada ha aceptado la oferta, la Sala concluye que se cumplen todos los requisitos exigidos por la referida Ley Orgánica, con la consiguiente revocación del auto recurrido.

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