Audiencia Provincial Alicante, Sentencia 13 Mayo 2021
Diario La Ley, Nº 9968, Sección Jurisprudencia, 10 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer
En el tiempo de actividad laboral del padre (del 15 de abril al 15 de octubre) el menor estará en su compañía durante los periodos vacacionales comprendidos entre la finalización del curso escolar en junio y el inicio del mes de septiembre.
Audiencia Provincial Alicante, Sentencia 126/2021, 13 May. Recurso 177/2021 (LA LEY 135309/2021)
En los presentes autos de medidas sobre hijos extramatrimoniales, el padre solicita que se establezca un sistema de guarda y custodia compartida del hijo menor, que tiene cinco años de edad y vive en la actualidad con su madre.
La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que el padre tiene un contrato fijo discontinuo, trabajando temporadas fuera de su lugar de residencia (seis meses al año, concretamente del 15 de abril al 15 de octubre), realizando travesías para turistas en barco, y percibiendo una prestación por desempleo durante los periodos de inactividad laboral.
A diferencia de la sentencia de primera instancia, que atribuyó la custodia a la madre, la Audiencia Provincial de Alicante considera más beneficioso para el menor y adecuado para su desarrollo establecer un sistema de custodia compartida con ambos progenitores por quincenas en el periodo en que el padre no tenga actividad laboral, esto es, en el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 15 de abril.
Por lo que respecta a los periodos de actividad laboral del padre, esto es, desde el 15 de abril al 15 de octubre, su custodia se atribuye a la madre, estableciéndose un sistema de visitas del padre de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del colegio el lunes.
Asimismo, durante este periodo el menor estará en compañía de su padre en los periodos vacacionales comprendidos entre la finalización del periodo escolar en junio y el inicio del mes de septiembre.