Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 304/2024, 9 Jul. Recurso 268/2023 (LA LEY 263297/2024)
Diario LA LEY, Nº 10606, Sección Sentencias y Resoluciones, 12 de Noviembre de 2024, LA LEY
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Absolución de la empresa de trabajo temporal que cedió el trabajador a la empresa explotadora del parking del hotel. Responsabilidad de ésta por la deficiente prestación del servicio de aparcamiento.
El siniestro de autos fue causado por el botones de un hotel, empleado de una empresa de trabajo temporal, que cogió sin permiso las llaves del automóvil que habían sido dejadas en la recepción del hotel por su propietario, para dar un paseo, teniendo un accidente que ocasionó daños materiales al coche.
La cuestión controvertida es la determinación de la responsabilidad en la causación del siniestro.
La empresa de trabajo temporal fue absuelta en primera instancia por carecer de legitimación pasiva, pronunciamiento absolutorio que es confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid, que imputa la responsabilidad del siniestro a la empresa explotadora del parking del hotel.
Argumenta la Sala que, aunque el causante del accidente fuese un empleado de la empresa de trabajo temporal, ésta había celebrado un contrato de puesta a disposición de dicho trabajador, en cuya virtud lo cedía a la explotadora, a cuyo poder de dirección quedaba sometido.
El hecho de que el trabajador le hubiera sido cedido por la empresa de trabajo temporal y no estuviera vinculado contractualmente con él no exime de responsabilidad a la explotadora por la deficiente prestación del servicio de parking del hotel.
El cliente dejó las llaves donde se le indicó, quedando bajo la plena custodia de los empleados, sin adoptarse las debidas cautelas pues un protocolo adecuado para la guarda de las mismas hubiera impedido el acceso del empleado que las cogió.
Por ello, es inane que el botones se extralimitara en sus funciones, o que la actuación de éste fuera ajena al ámbito laboral, pues fue la defectuosa prestación del servicio de aparcamiento, con deficiente control de las llaves entregadas en depósito y del acceso de trabajadores a las llaves, la que posibilitó los hechos ocurridos.
Desde esa perspectiva, se deriva nítidamente la responsabilidad de la explotadora del parking pues a ella le correspondía plenamente el dominio de la situación.