Juzgado de Primera Instancia nº 68 Madrid, Sentencia 308/2024, 19 Sep. Procedimiento 1014/2023 (LA LEY 271732/2024)
Diario LA LEY, Nº 10605, Sección Sentencias y Resoluciones, 11 de Noviembre de 2024, LA LEY
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La demandante se vio privada de la posibilidad de cuidar del perro, de tenerlo en su compañía, sin justificación objetiva, en un período en el que, además, el animal tuvo problemas de salud, lo cual no cabe duda de que le generó tristeza, desasosiego e incertidumbre sobre si volvería a estar con el animal y en qué condiciones.
La demandante se vio privada de la posibilidad de cuidar del perro, de tenerlo en su compañía, sin justificación objetiva, en un período en el que, además, el animal tuvo problemas de salud, lo cual no cabe duda de que le generó tristeza, desasosiego e incertidumbre sobre si volvería a estar con el animal y en qué condiciones.
Los litigantes mantuvieron una relación sentimental durante la cual adoptaron a un perro que ambos cuidaron y atendieron. Al producirse la ruptura acordaron un régimen de tenencia y custodia, pero a raíz de un incidente entre la demandante y la nueva pareja sentimental del demandado, éste decidió, de forma unilateral e injustificada, incumplir el acuerdo e impedir a la actora ver al perro, alegando ser de su exclusiva propiedad.
Como consecuencia de ello, la demandante pretende, además del establecimiento de un régimen de tenencia compartido, el pago de una indemnización por el daño moral que alega haber sufrido por la separación del animal causada por el incumplimiento por el demandado del acuerdo alcanzado.
A la vista de las circunstancias concurrentes, el titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid estima que, en el nuevo encaje jurídico de los animales, a partir de su configuración como seres vivos sensibles, la ruptura del sistema de cuidado conjunto le ha generado un daño a la actora, ya que cada día que pasa sin estar en compañía del perro es un día perdido e irrecuperable, teniendo en cuenta que la esperanza de vida de los perros se sitúa entre los 13 a 15 años aproximadamente.
En el caso de autos, la demandante se vio privada de la posibilidad de cuidar del perro, de tenerlo en su compañía y de participar en la toma de decisiones relevantes, todo ello sin justificación objetiva, en un período en el que, además, el animal tuvo problemas de salud, lo cual no cabe duda de que le generó tristeza, desasosiego incertidumbre, sobre si volvería a estar con él y en qué condiciones.
De hecho, la actora intentó revertir la situación en los primeros tiempos de forma directa, o con intermediación de su pareja, intentó recabar información sobre el estado del perro pero solo logró el restablecimiento de la situación de hecho anterior a través del presente procedimiento.
En consecuencia, en atención al tiempo que la actora permaneció en esta situación por la decisión unilateral e injustificada del demandado del sistema de cuidado conjunto del animal acordado en su día y a que la misma se prolongó durante aproximadamente 10 meses, la sentencia declara la concurrencia de un daño moral indemnizable, que cuantifica en el importe reclamado (600 €) por considerarlo razonable y a cuyo pago condena al demandado