Absolución del delito de conducción temeraria por adelantamiento en línea continua

Audiencia Provincial Burgos, Sentencia 57/2025, 19 Feb. Rec. 12/2025 (LA LEY 80963/2025)

Diario LA LEY, Nº 10815, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Octubre de 2025

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PENAL

El dolo del autor, al no admitirse la comisión imprudente, debe abarcar el modo de conducir temerario y el resultado de peligro concreto para los otros usuarios de la vía.

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El artículo 381.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) no exige la puesta en peligro concreto de la vida e integridad física de las personas, ni basta para la tipificación del delito de conducción temeraria con la ausencia de aquellas atenciones más elementales que el deber de cuidado impone a todo conductor o torpeza o irregularidad patente, perceptible por terceros, susceptible de provocar la alarma en cualquier observador ocasional.

Consta en el atestado inicial que el vehículo articulado realiza un adelantamiento en una carretera de doble sentido de circulación invadiendo la parte izquierda de la calzada. En su maniobra rebasa línea longitudinal continua, cebreado que existe en una zona de aproximada de un kilómetro que da accesos y salidas a la vía convencional; y añade que » afortunadamente, no circula en ese momento ningún vehículo en dirección contraria».

El tipo exige la conducción del vehículo con temeridad manifiesta, lo que supone una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio, y que con tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, por lo que solo la conducción temeraria, creadora simplemente por sí misma de un peligro abstracto no es suficiente para colmar el tipo que exige que quede acreditada la existencia de un peligro concreto.

Es más, apunta la sentencia que se requiere de la conducción «con manifiesto desprecio por la vida de los demás», elemento singular de las conductas sancionadas en el artículo 381 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), que explica su mayor penalidad frente a la mera conducción temeraria y que responde en su génesis a la criminalización autónoma de los llamados conductores suicidas, creando un tipo intermedio entre el delito de riesgo y la tentativa de homicidio, y además un tipo doloso, conducta que no queda acreditada en el caso.

En el caso, pese al adelantamiento con línea continua, la Audiencia declara la absolución del acusado porque no creó una situación de peligro en concreto para la vida o integridad física de persona alguna en su maniobra. No puso en peligro a los ocupantes del camión al que estaba adelantando, ni a los de otros vehículos que pudieran circular por la dirección contraria.

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