Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1392/2026, 9 Sep. Recurso 8873/2022 (LA LEY 279773/2026)
Diario LA LEY, Nº 11026, Sección La Sentencia del día, 15 de Octubre de 2026
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Su conducta está amparada en las excepciones a la ilicitud de la revelación de secretos recogidas en los aps. b) y d) del art. 2.3 LSE, referidas, respectivamente, a la revelación realizada con el fin de descubrir, en defensa del interés general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal directamente relacionada con el secreto, y con el fin de proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho europeo o español.

Iberdrola presentó una demanda contra quien había sido su Director de Control de Funciones Corporativas desde 2002 hasta su jubilación en 2016 para que: a) se declarara que había cometido una violación del secreto empresarial; b) se le condenara a la cesación y prohibición de nuevos actos de violación; c) se le ordenara la entrega a la actora de la totalidad de los documentos sustraídos ilícitamente, y d) se le condenara a la publicación de la sentencia condenatoria.
La demanda se basaba en que el demandado, que ejercía funciones de controller y guardaba en su despacho copias de facturas confidenciales y documentos contables que había depositado ante notario en 2004, al jubilarse, sacó de la empresa y guardó en su casa copias de algunas facturas y documentos, las aportó a un proceso penal que se seguía en la Audiencia Nacional y las filtró a los medios de comunicación.
El Juzgado de lo Mercantil (LA LEY 284267/2021) estimó íntegramente la demanda al considerar acreditada la violación de secretos empresariales y rechazar la concurrencia de causa alguna que hiciera lícita la conducta del demandado.
Frente a esta sentencia interpuso el demandado un recurso de apelación que fue desestimado por la Audiencia (LA LEY 326636/2022), que, al igual que el Juzgado, entendió que la conducta examinada no encajaba en las causas de licitud que recoge el art. 2 LSE (LA LEY 2045/2019).
Contra la sentencia de apelación ha promovido el demandado sendos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. El Supremo desestima el primero, en el que el recurrente aduce la vulneración de las reglas de la carga de la prueba y la existencia de prejudicialidad penal, y acoge el segundo, en el que, sin negar la obtención del secreto empresarial y su depósito ante notario, insiste en su licitud al amparo de la LSE (LA LEY 2045/2019).
Tras manifestar que no se discute la calificación de secreto empresarial y que la Audiencia ha declarado probado que hubo revelación de secretos empresariales, recuerda que el recurrente pretende amparar su conducta en las excepciones previstas en los aps. b) (LA LEY 2045/2019) y d) del art. 2.3 LSE (LA LEY 2045/2019) y que la excepción recogida en el ap. d) ha de interpretarse a la luz de la Directiva 2019/1937/UE (LA LEY 17913/2019), relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Para el Supremo, resultan aplicables al demandado las excepciones contempladas en estos dos apartados.
Señala que el demandado conservó determinada documentación de Iberdrola que tuvo a su disposición como trabajador por cuenta ajena con funciones de controller y que no ha resultado controvertido que las facturas que se acompañan a la demanda son las que conservó y depositó, junto con otros dos compañeros, ante notario en 2004.
Remarca que si un trabajador, que ejerce como controller en una empresa, no solo guarda unas facturas, sino que, además, con otros compañeros, las deposita en una notaría, es porque aprecia determinadas irregularidades.
Explica que, si bien en un principio su conservación y depósito pudo responder a una medida de «autoprotección» ante la sospecha de irregularidades en determinados negocios, la revelación se produjo en el seno de un proceso judicial, una vez ya se había desvinculado laboralmente de Iberdrola.
Incide en que resulta irrelevante que aportara la documentación a petición de la Fiscalía, pues, en todo caso, debió informar que la tenía en su poder, y subraya que, lo relevante, a estos efectos, es que la aportara. Añade que tampoco constituye un obstáculo la tardanza en revelar la documentación, ya que era razonable el temor a que extinguieran su contrato como represalia.
Por ello, concluye la Sala, que la revelación en el curso de un proceso penal está amparada en el ap. b) del art. 2.3 LSE (LA LEY 2045/2019) para que pudieran investigarse las actividades y, en su caso, si eran constitutivas de delito, de manera que puede entenderse que tuvo por finalidad, de acuerdo con dicho precepto, “descubrir, en defensa del interés general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación directa con dicho secreto empresarial”.
Por otro lado, por lo que se refiere a la publicación en medios de comunicación de copias de las facturas, indica que se acreditó en la instancia que el demandado reveló la información y documentación que tenía en su poder a un diario digital, que publicó dos noticias al respecto.
Razona el TS que, en el caso, tanto la aportación de documentos al proceso penal como las revelaciones en un medio de comunicación están comprendidas en la excepción del art. 2.3 d) LSE (LA LEY 2045/2019).
Explica que las facturas y demás documentos se obtuvieron en un contexto laboral y que la Directiva 2019/1937/UE (LA LEY 17913/2019) no exige que la relación laboral esté vigente ni que se hayan utilizado canales internos, precisamente por el temor a represalias que puede tener el trabajador, sino que puede tratarse también de una denuncia externa ante la autoridad competente o de una revelación pública.
Subraya que, para obtener la protección de la Directiva, basta con que el denunciante o alertador tenga sospechas razonables sobre infracciones reales o potenciales, esto es, es suficiente con meras sospechas fundadas de irregularidades, que es lo que aconteció en el caso. Añade que la revelación se produjo tanto en el proceso penal, como en el diario, en un momento en que precisamente se estaban investigando hechos relacionados, en concreto, pagos por Iberdrola.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que, si la revelación es lícita, por estar amparada en alguna de las excepciones del art. 2.3 LSE (LA LEY 2045/2019), la empresa titular del secreto no puede adoptar medidas en represalia, como puede ser una querella o denuncia en vía penal o una demanda en vía civil, termina el Supremo estimando el recurso de casación y, tras asumir la instancia, desestima la demanda formulada contra el exdirectivo.
