Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 433/2026, 26 Jun. Recurso 1108/2025 (LA LEY 232539/2026)
Diario LA LEY, Nº 11026, Sección Sentencias y Resoluciones, 15 de Octubre de 2026
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Resulta notorio tal exceso cuando no existe una reglamentación expresa para ese supuesto en el convenio regulador o entre las partes y no reclama el copropietario demandante el uso para sí, convirtiendo en ilícita la continuación en la posesión pese a venir amparada en la cotitularidad del inmueble.

El esposo interpuso una demanda de modificación de medidas de divorcio en la que interesó la extinción de la pensión de alimentos a favor de los dos hijos del matrimonio, ya mayores de edad e independientes económicamente, y la extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar atribuido a los hijos y a la progenitora bajo cuya custodia quedaron, con abandono de la vivienda en el plazo de 3 meses a contar desde el dictado de la sentencia.
La esposa demandada se allanó parcialmente a la demanda, tanto en lo referente a la supresión de la pensión de alimentos como a la extinción del uso del domicilio familiar, y únicamente se opuso al desalojo de la vivienda.
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la demandada. Aceptó el allanamiento parcial y, en cuanto al desalojo de la vivienda, entendió que el cese del uso atribuido, pese al carácter ganancial del inmueble, conllevaba su desalojo, pues no es posible ni se ha permitido un uso no exclusivo del inmueble por ambos copropietarios, sin que a ello obste el procedimiento de liquidación de gananciales iniciado entre las partes.
Frente a esta sentencia interpone la demandada un recurso de apelación en el que impugna tanto la obligación de cesar en el uso del inmueble en el plazo de 3 meses, como la imposición de costas.
La Audiencia estima el recurso y revoca la sentencia de instancia en el sentido de dejar sin efecto la obligación impuesta a la apelante de cese del uso del domicilio familiar en el plazo de 3 meses, quedando a salvo el derecho de ambas partes derivado de su copropiedad sobre el inmueble, y de no imponer las costas a ninguno de los litigantes.
En lo que respecta al primer pronunciamiento, tras descartar que la sentencia recurrida haya incurrido en incongruencia extra petita, señala la Sala que no comparte las conclusiones a las que llega la juzgadora a quo.
Indica que la totalidad de la jurisprudencia que analiza se refiere a la viabilidad del lanzamiento del cónyuge (cuando se ha extinguido el uso del domicilio atribuido) en la ejecución de la sentencia, por lo que mayoritariamente se refiere a la eficacia como título ejecutivo de la sentencia para sustentar el lanzamiento interesado. Precisa que, en el caso, sin embargo, lo que debe analizarse es el pronunciamiento previo, esto es, si tratándose de una vivienda común, la extinción del uso del domicilio familiar instada en un procedimiento de modificación de medidas conlleva necesariamente la obligación de desalojo del inmueble y, por ello, habilitaría al lanzamiento del cónyuge en ejecución de sentencia.
Subraya la Audiencia que la particularidad del supuesto examinado reside en que el esposo postula en su demanda el desalojo del inmueble por la apelante, pero no reclama para sí su uso, bien por vía de considerarse el interés más necesitado de protección, bien por instar un uso alternativo, o bien por ajustarse a lo pactado en el convenio sobre el destino del bien para el momento de la extinción de la atribución de su uso. Puntualiza que, al contrario, lo único que se interesa es el cese de la posesión del inmueble por la exesposa.
Tras reseñar la jurisprudencia recaída sobre la facultad de uso de la cosa por el copropietario y, coincidiendo con la sentencia de instancia en que el conflicto instaurado por el proceso matrimonial impide un uso compartido del inmueble, afirma la Sala que ni de la demanda ni de las actuaciones del procedimiento resulta la existencia de requerimiento o solicitud de uso propio por parte del apelado que justifique un pronunciamiento sobre la ilicitud del uso continuado por la apelante, o sobre el cese de dicho uso, en el procedimiento matrimonial. Sin entrar a valorar si el procedimiento de modificación de medidas es apto para regular el uso alternativo o compartido del inmueble por ambos partícipes, razona que es notorio que excede de su ámbito ordenar el cese del uso a un copropietario, por extinguirse el título que le atribuía el uso en exclusiva (atribución del uso del domicilio familiar), sin existir una reglamentación expresa para este supuesto en el convenio regulador o entre las partes y sin reclamar el copropietario demandante el uso para sí, convirtiendo en ilícita la continuación en la posesión pese a venir amparada en la cotitularidad del inmueble.
En consecuencia, estima el recurso de apelación y deja sin efecto la obligación de cese de la posesión de la apelante, sin perjuicio del derecho que asista a las partes respecto de la copropiedad sobre el bien que fue en su día vivienda familiar.
Por último, en lo que atañe a las costas, descarta su imposición a ninguna de las partes al entender que la estimación de la demanda es solo parcial.
