La justicia obliga a un ayuntamiento a limpiar el cauce de un río que causó daños en una finca colindante

TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 225/2026, 21 Jul. Rec. 27/2026 (LA LEY 244502/2026)

Diario LA LEY, Nº 11029, Sección Sentencias y Resoluciones, 20 de Octubre de 2026

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PÚBLICO

Sin embargo, no le impone la realización de obras estructurales de protección, reposición del paso y la escollera, eliminación de árboles y reparación de los daños, porque la competencia corresponde a la confederación hidrográfica.

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Condenado el Ayuntamiento de Fuenmayor a limpiar el cauce del Rio del Cristo para que cesen los daños que se vienen ocasionando en una propiedad privada, – que incluso la sentencia califica de situación de elevado riesgo, como también lo hizo el técnico municipal-.

Invocan los recurrentes la inacción municipal a lo largo de los años, que ha provocado la desaparición del talud existente y el desvío del cauce hacia su propiedad, con los consiguientes daños materiales.

Sobre las competencias de los Ayuntamientos es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que contrae la competencia municipal solo al tramo urbano y para tareas ordinarias de limpieza y mantenimiento del cauce.

De la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (LA LEY 847/1985) no se desprende que la competencia para la limpieza del cauce de un río a su paso por el término municipal sea de la Confederación Hidrográfica; tampoco la Ley de Aguas dice que los trabajos cotidianos de limpieza de los ríos sean competencia del organismo de cuenca, sino que dispone que las tareas ordinarias de limpieza de cauces sea atribuida por la ley a otra Administración pública siendo el art. 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (LA LEY 989/2001), la norma en virtud de la cual se atribuyen a la Administración municipal las operaciones materiales de limpieza ordinaria de los cauces públicos situados en zonas urbanas, – entendidas éstas en sentido amplio-.

Por ello, y pese a declarar la obligación del Ayuntamiento de realizar las labores de limpieza, se rechazan el resto de pretensiones del propietario porque por su alcance, – realizar obras estructurales de protección y en especial la reposición del paso y la escollera, eliminación de unos chopos y reparación de los daño-, excede las competencias municipales. Visto que la competencia municipal en los tramos urbanos se limita a la limpieza ordinaria del cauce, para el resto de las actuaciones, el afectado debe acudir al organismo competente, que es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

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