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Raquel Castillejo ManzanaresCatedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de CompostelaDiario La Ley, Nº 9713, Sección Tribuna, 9 de Octubre de 2020, Wolters Kluwer Resumen El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia...
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la Guía de Protección de Datos por Defecto, un documento destinado a ofrecer una visión práctica para ayudar a aplicar este principio a los tratamientos de datos siguiendo...
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Mercantil, civil y administrativo Ventajas de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) ¿Quieres crear una sociedad? ¿No tienes capital mínimo suficiente como para constituir una Sociedad Limitada (SL)? Si estás seguro de tu proyecto, pero no tienes un capital mínimo de 3.000 euros como para constituir una Sociedad Limitada (SL) desde el comienzo de tu emprendimiento, existe una alternativa para la creación de una sociedad de capital. Se trata de la denominada «Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)» que tendrá carácter mercantil y personalidad jurídica propia. No tendrás que aportar un capital mínimo de 3.000 euros como se exige para la constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), si no que podrás desembolsarlo poco a poco hasta alcanzar esa cantidad, de manera que, alcanzada esa cifra, la sociedad perderá la calificación de formación sucesiva pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es una modalidad de sociedad apropiada para la constitución de pequeña y mediana empresa (PYMES), con la que se gozará de libertad para su denominación social. Mantiene múltiples ventajas para los socios que tienen plena libertad para la formulación de pactos y acuerdos con la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero sin que exista un porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio. Además, la responsabilidad será siempre limitada al capital aportado, salvo que, llegado el caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones, la responsabilidad deviene solidaria entre socios y administradores en la cifra de capital mínimo exigida por Ley, es decir, 3.000 euros.

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Para facilitar al máximo a los ciudadanos la información y la asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria ha desarrollado dos nuevos servicios de ayuda sobre deudas, disponibles en el apartado Herramientas de Recaudación,...
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