Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 9 Diciembre 2020
Diario La Ley, Nº 9983, Sección Jurisprudencia, 5 de Enero de 2022, Wolters Kluwer
El actor ha acreditado los preparativos para el viaje, no su inicio. El viaje comienza cuando el conductor de la cabeza tractora se sube a la cabina, arranca el motor y el vehículo se desplaza hacia su destino.
Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 399/2020, 9 Dic. Recurso 462/2020 (LA LEY 243608/2020)
El demandante, feriante que se traslada con su atracción de un sitio a otro, reclama a su aseguradora el pago de la indemnización correspondiente por la sustracción de la atracción mientras estaba dentro de su vehículo.
Su demanda ha sido desestimada en ambas instancias por no estar cubierto el siniestro por la póliza suscrita.
Conforme a lo pactado, la póliza de seguro de transporte amparaba el robo in itinere de la atracción, esto es, mientras se dirige a su destino, debiendo distinguirse los preparativos del viaje del inicio del mismo.
El actor iba a iniciar un viaje ya que su actividad es ambulante y cargó la atracción infantil el día anterior, pero esa mañana al observar el estado de las ruedas llevó el vehículo a un taller para cambiar dos neumáticos, y una vez cambiados aparcó el vehículo con la atracción ya cargada a penas a 100 metros de su domicilio, ya que al día siguiente y como consecuencia de las fiestas de Carnaval iba a proceder a trasladar la atracción para su colocación.
De este modo, el actor lo único que ha acreditado son los preparativos para el viaje, no su inicio, que no se produce hasta que el conductor se sube a la cabina, arranca el motor y desplaza el vehículo hacia su destino.
En definitiva, la póliza de seguro amparaba el robo/sustracción in itinere, mientras se dirige a su destino, dentro de las condiciones de la póliza, pero si no se inicia, y se produce el robo/hurto cuando el vehículo articulado estaba aparcado a 100 metros del domicilio del actor, sin haber iniciado el viaje, la póliza no ampara el siniestro.