La arrendataria puede oponerse al desahucio alegando que nada debe y, con carácter subsidiario, puede consignar la cantidad reclamada para enervar la acción

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 29 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 9984, Sección La Sentencia del día, 7 de Enero de 2022, Wolters Kluwer

No puede considerarse que, si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, no quepa una enervación, con carácter subsidiario, sobre el importe efectivamente adeudado, y que sólo sea factible una incondicionada consignación para pago, que finalice el procedimiento de desahucio.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 811/2021, 29 Nov. Recurso 6086/2020 (LA LEY 226239/2021)

El arrendador ejercitó acción resolutoria del contrato de arrendamiento suscrito por impago de rentas y cantidades asimiladas, reclamando las sumas adeudadas.

Desestimada la pretensión resolutoria en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la arrendataria demandada al desalojo del piso arrendado. Estimó que no procedía la enervación de la acción, pese a la consignación llevada a efecto por la arrendataria, dado que consignó con carácter subsidiario o ad cautelam y, por lo tanto, con vulneración de lo dispuesto en el art. 22.4 LEC (LA LEY 58/2000), en relación con el art. 440.3 LEC. (LA LEY 58/2000)

Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la demandada y declara enervada la acción resolutoria del contrato de arrendamiento litigioso.

En este caso, la arrendataria se opuso al desahucio por considerar no debidas las cantidades reclamadas, pero, con carácter subsidiario y para el supuesto de que su oposición no fuera jurídicamente refrendada, procedió a consignar el importe reclamado a efectos de enervar la acción contra ella ejercitada.

El Tribunal Supremo afirma que sí es posible la referida enervación ya que no puede aceptarse que, si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, no quepa una enervación, con carácter subsidiario, oportunamente depositada, sobre el importe efectivamente adeudado, una vez que es judicialmente determinado, y que sólo sea factible una incondicionada consignación para pago, que finalizase el procedimiento de desahucio.

Para el Alto Tribunal no tiene sentido que se limite de la manera expuesta el derecho de defensa de la arrendataria, con la obligación de elegir entre oponerse o consignar, y, por lo tanto, vedándole la posibilidad de negar la deuda, y, al mismo tiempo, consignar para el supuesto de que su oposición no fuera estimada y, de esta forma, mantener la vigencia del vínculo arrendaticio concertado.

En consecuencia, la Sala deja sin efecto el pronunciamiento relativo a la resolución del contrato y declara enervada la acción de desahucio por falta de pago de las cantidades adeudadas.

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