Responsabilidad de la aseguradora del vehículo causante del siniestro por los gastos de estancia en el taller del vehículo siniestrado

Audiencia Provincial Jaén, Sentencia 14 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 10160, Sección Jurisprudencia, 28 de Octubre de 2022, LA LEY

No se puede imputar al dueño del vehículo siniestrado que no diera la orden de reparación con más premura para evitar los gastos de estancia, puesto que es a la aseguradora del vehículo causante del siniestro a la que competía dicha obligación.

Audiencia Provincial Jaén, Sentencia 1060/2021, 14 Oct. Recurso 334/2020 (LA LEY 283206/2021)

La Audiencia Provincial de Jaén confirma la declaración de responsabilidad de la aseguradora del vehículo causante del siniestro por lo gastos de la estancia en el taller del vehículo siniestrado hasta su reparación.

Al igual que la sentencia de primera instancia, la de apelación estima que dicha partida es un concepto indemnizable que trae su causa también del accidente del que debe responder el conductor del vehículo asegurado por la compañía demandada.

La Sala sostiene que no se puede imputar al dueño del vehículo siniestrado que no diera la orden de reparación con más premura para evitar los gastos de estancia, puesto dicha obligación competía a la aseguradora del vehículo causante del siniestro.

Máxime cuando el siniestro fue puesto en conocimiento de dicha compañía, procediendo incluso a prestar sus servicios médicos al lesionado para su seguimiento a escasos meses que ocurriera, sin que no obstante conste que efectuase peritación de los daños del vehículo siniestrado.

Y aunque pudiera ser que tal función la llevase a cabo la aseguradora del vehículo del demandante en base a un posible convenio entre compañías, en cualquier caso, la iniciativa sería de estas y no del perjudicado, que no tiene por qué soportar el gasto de la reparación de su peculio, no pudiendo presumirse sin más que el dinero consignado por la aseguradora habría de ser para tal fin, sin tener en cuenta las necesidades de cualquier índole que el mismo pudiera tener, máxime cuando en lo que a los daños materiales se refiere la aseguradora mantuvo una actitud totalmente pasiva.

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