El cambio de fase en el régimen de visitas, con paso a pernocta, no puede quedar en manos del Punto de Encuentro Familiar sin previo control judicial

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 33/2024, 11 Ene. Rec. 8001/2022 (LA LEY 6231/2024)

Diario LA LEY, Nº 10452, Sección La Sentencia del día, 22 de Febrero de 2024, LA LEY

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CIVIL

No se atiende debidamente el interés de los menores cuando, dadas las circunstancias concurrentes, variadas y de difícil apreciación, el progreso en el sistema de visitas no se decide por el órgano judicial, sino que opera sobre la base del informe positivo del Punto de Encuentro Familiar.

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En el proceso de modificación de medidas reguladoras del divorcio de los litigantes, la madre solicita que se modifique el régimen de visitas del padre con sus dos hijos menores.

El Juzgado de Primera Instancia estableció que las visitas se desarrollaran los sábados alternos sin pernocta en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) más cercano del domicilio de los menores, pero acordó la posibilidad de que fueran con pernocta, una vez transcurrido un plazo de 3 meses, previo informe favorable del mismo PEF. Recurrida en apelación por la madre y el fiscal, la AP Cuenca confirmó la sentencia de instancia.

Presentado recurso de casación por la progenitora, el Tribunal Supremo lo acoge y deja sin efecto dicho pronunciamiento por estimar que no atiende al superior interés de los menores, por cuanto, dadas las circunstancias concurrentes, variadas y de difícil apreciación, el cambio de fase en el régimen de visitas y el paso a un sistema de pernoctas no puede quedar en manos del PEF y llevarse a efecto sin un previo y riguroso control judicial.

Antes bien, sostiene que debe ser el Tribunal el que decida, contando con los informes técnicos oportunos y tras oír a las partes y a los menores, cómo y en qué medida debe progresar el régimen de visitas, actuando siempre de la forma más conveniente y ajustada a la defensa y preservación del interés superior de los hijos.

Considera que dicho interés no se protege si el sistema progresivo al que se somete el régimen de visitas no está sujeto a un control judicial cuidadoso y efectivo que sopese, antes de pasar de fase, y sobre todo, antes de llegar a la pernocta, el riesgo de que puedan repetirse hechos similares a los que fueron objeto de procedimiento penal (abuso sexual sobre una hermana en el que recayó sentencia absolutoria), la intranquilidad y desasosiego que las pernoctas pueden generar en los menores, y el grado de mejora en las habilidades parentales del padre, cuya asistencia al Programa de Orientación e Intervención Familiar se estimaba extremadamente necesario en los informes social y psicológico.

Insiste el Supremo en que es necesario que el órgano judicial oiga a las partes y a los menores y recabe los informes técnicos que considere oportunos para la correcta formación de una convicción fundada sobre las circunstancias concurrentes y la evolución de las visitas.

Por todo ello, el Alto Tribunal casa la sentencia recurrida y acuerda un régimen de visitas sin pernocta del padre con sus hijos de sábados y domingos alternos de 11 a 18 h con entregas y recogidas en el PEF, sistema que será evaluado por el órgano judicial cada 3 meses para decidir si procede ampliarlo o no y, en su caso, en qué medida conviene hacerlo.

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