Validez de la cláusula que limita a 1.500 € la cobertura de defensa jurídica del asegurado que reclama por los daños sufridos en un accidente de circulación

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 22 Jun. 2023. Recurso 124/2023 (LA LEY 206084/2023)

Diario LA LEY, Nº 10533, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Junio de 2024, LA LEY

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CIVIL MERCANTIL

Aplicación del régimen de los seguros de defensa jurídica. El tope cuantitativo pactado no ha vaciado de contenido la cobertura contratada. No es, por tanto, una cláusula lesiva. Tampoco resulta especialmente limitativa de los derechos del asegurado y, aunque lo fuera, consta especialmente resaltada en la póliza.

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Los demandantes reclaman a su aseguradora el importe que les fue facturado por los profesionales por ellos designados para tramitar un procedimiento de reclamación de los daños sufridos en un accidente de tráfico.

La cuestión controvertida es la validez de la cláusula de la póliza relativa a la cobertura de la defensa jurídica que permitía la elección de profesionales, pero con una limitación cuantitativa de 1.500 €.

La sentencia de primera instancia consideró nula dicha limitación y condenó a la aseguradora al pago íntegro de la cantidad reclamada. Dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Asturias, que acoge el recurso de apelación formulado por la aseguradora y declara válida la cláusula litigiosa.

Las partes litigantes suscribieron un seguro de automóvil que incluía como cobertura adicional la defensa jurídica del asegurado como sujeto activo. La Audiencia Provincial entiende que es aplicable el régimen de los seguros de defensa jurídica, pues la cobertura jurídica consta en un capítulo diferenciado al efecto, con un cuadro de resumen de coberturas y un apartado ad hoc en el que se explica el objeto de la cobertura («¿Qué se garantiza»?), quién es el asegurado y cuáles son las prestaciones a cargo de la aseguradora.

En esta clase de seguros, el ejercicio del derecho del asegurado de elegir libremente a su representante legal no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos soportados por las aseguradoras, siempre que no se vacíe de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y siempre que la indemnización efectivamente abonada por el asegurador sea suficiente.

Si el tope de cobertura pactado reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que sea prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro e impide la eficacia de la póliza, la cláusula será lesiva y, por tanto, nula en todo caso.

Si lo que hace es delimitar el riesgo de manera que desnaturaliza el contrato, pero no impide su eficacia, no le será aplicable el régimen de las cláusulas delimitadoras, sino el de las limitativas de los derechos del asegurado, por lo que tendrá que cumplir los requisitos del art. 3 LCS (LA LEY 1957/1980).

En el caso de autos, los criterios orientadores del Colegio de Abogados de Oviedo establecen para una reclamación como la entablada por los demandantes una referencia de 1.200 €.

La redacción de la cláusula permite entender el supuesto que contempla y sus consecuencias. Una simple lectura de la póliza lleva al asegurado a entender que todos los gastos de defensa jurídica ejercida por profesionales de su libre elección tienen un tope de 1.500 €. Sucede así si decide activar la cobertura de defensa jurídica en posición de sujeto activo reclamante, como es el caso. En tal supuesto, se indica en un cuadro diferenciado y resaltado que se cubre el 100% de las minutas de honorarios de acuerdo con las normas y baremos del colegio profesional correspondiente, pero que, si se opta por el sistema de libre de elección de profesionales, existe un límite de 1.500 € «por evento», es decir, por siniestro.

La Sala entiende que este tope cuantitativo no ha vaciado de contenido la cobertura contratada, porque ha permitido al asegurado ejercer su derecho a designar profesionales de su libre designación sabiendo que no tendría que abonar ninguna minuta hasta el límite de los 1.500 €, que es superior a la cifra que resulta del baremo orientador del Colegio de Abogados de Oviedo. No es, por tanto, una cláusula lesiva. Tampoco resulta especialmente limitativa de los derechos del asegurado y, aunque lo fuera, consta especialmente resaltada en la póliza, por lo que cubriría los requisitos del art. 3 LCS (LA LEY 1957/1980).

Además, la póliza fue contratada a través de una correduría de seguro, de modo que el tomador pudo optar por una cobertura superior a cambio de una prima más alta.

En definitiva, el tribunal de apelación aplica la limitación establecida en la póliza y estima la demanda parcialmente por la cantidad de 1.500 €, que devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la consignación de esta cantidad.

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