Cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error en el consentimiento de un préstamo hipotecario con un derivado financiero implícito

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1467/2026, 22 Sep. Recurso 5817/2021 (LA LEY 298894/2026)

Diario LA LEY, Nº 11035, Sección Sentencias y Resoluciones, 28 de Octubre de 2026

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Con carácter general, el plazo de caducidad se computa desde la consumación del contrato, o en su caso, su novación, salvo que las circunstancias sobre las que recaía el error se hubieran conocido después.

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Los prestatarios ejercitaron una acción de nulidad por error en el consentimiento respecto de un préstamo hipotecario cuyo tipo de interés fijo se había pactado mediante la incorporación de un derivado financiero implícito. Alegaban que no habían recibido información suficiente sobre la naturaleza y el funcionamiento de dicho derivado ni sobre el coste que podía tener su cancelación anticipada.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial de Marid confirmó la declaración de nulidad del préstamo al apreciar que el error sobre los riesgos derivados de la liquidación anticipada había viciado el consentimiento.

La entidad bancaria demandada recurrió en casación cuestionando el momento inicial del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada. El Tribunal Supremo desestima el recurso.

La doctrina jurisprudencial ha establecido que, en relación con la aplicación del art. 1301 CC (LA LEY 1/1889), el contrato de préstamo bancario en dinero ha de considerarse consumado cuando el prestamista hizo entrega del capital del préstamo al prestatario. En un contrato de leasing con derivado implícito, esa misma doctrina añadió que ello era «sin perjuicio de que si entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error (el elevado coste de cancelación anticipada), el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia».

En el caso debatido, el contrato de préstamo se suscribió el 10 de enero de 2007, momento en que el banco entregó a la parte prestataria el capital prestado. Tras ello, hubo una novación el 18 de enero de 2008, por la que se amplió el periodo inicial de carencia.

Ahora bien, a la fecha de la novación, los prestatarios no habían tenido conocimiento de las circunstancias sobre las que recaía el error, porque desconocían que el préstamo hipotecario tenía un derivado implícito, su definición y funcionamiento, y que podía ocasionarles un elevado coste de cancelación. No fue hasta marzo de 2015 cuando se les explicó por parte de un empleado del banco lo que es un derivado implícito y su funcionamiento. Y en cuanto al coste de cancelación, tras el escrito presentado por el prestatario en una oficina del banco, en el que solicitaba información sobre el derivado implícito y su cancelación, y BBVA le entregó un «Informe de Valoración de Derivado Implícito».

Como la demanda se interpuso el 23 de enero de 2017, no había transcurrido el plazo de cuatro años desde el conocimiento de esas circunstancias, por lo que la acción de nulidad no estaba caducada.

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