Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 324/2024, 10 Jun. Recurso 677/2023 (LA LEY 238578/2024)
Diario LA LEY, Nº 10601, Sección Sentencias y Resoluciones, 5 de Noviembre de 2024, LA LEY
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La entidad financiera cumplió tardíamente su obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario. No consultó el CIRBE antes de emitir la oferta vinculante. El contrato se perfeccionó en el momento que ambas partes prestaron su consentimiento a las condiciones de la oferta, pero no se consumó por la negativa del banco a otorgar la escritura por descubrir el día previsto para la firma que el prestatario figuraba como avalista solidario de un crédito que había incurrido en mora. Como consecuencia, debe ser indemnizado por los perjuicios sufridos, que se concretan en las cantidades pagadas en concepto de alquiler de una vivienda amueblada y de guardamuebles por haberse visto obligado a desalojar su piso tras venderlo.
El demandante, que estaba interesado en la adquisición una vivienda unifamiliar, contactó con la entidad bancaria demandada para la obtención de un préstamo hipotecario destinado a su compra. Sin embargo, pese a haberle sido comunicada su concesión y recibir la oferta vinculante de la FEIN, el mismo el día de la firma de la escritura pública de compraventa y de préstamo con garantía hipotecaria el director de la sucursal le llamó para notificarle la negativa a firmar la escritura por haber saltado una «alerta bancaria» tras consultar el CIRBE, al haber descubierto que era avalista solidario de un crédito que había incurrido en mora.
A la vista de lo ocurrido, el demandante ejercitó acción indemnizatoria frente a dicha entidad por los daños y perjuicios que le habían sido ocasionados como consecuencia de su negativa a otorgar la escritura.
Su demanda fue desestimada en primera instancia, pues el Juzgado consideró justificada la retirada de la oferta motivada para la escritura de préstamo debido al mayor riesgo que implicaba la operación financiera para la entidad.
Interpuesto por el actor recurso de apelación, es estimado por la Audiencia Provincial, que revoca la sentencia de instancia y acoge en parte la demanda, condenando al banco a indemnizarle en una suma inferior a la reclamada por los perjuicios irrogados.
Señala que el contrato de préstamo se perfeccionó en el momento en que ambas partes prestaron su consentimiento a las condiciones de la oferta, pero que no llegó a consumarse por la negativa de la entidad bancaria a otorgar la escritura pública al descubrir, mediante consulta al CIRBE el mismo día que estaba prevista la firma, que el crédito del que el futuro prestatario era avalista había incurrido en mora.
A juicio de la Audiencia, con esa conducta la financiera incurrió en una negligencia o irregularidad cuyas consecuencias no pueden imputarse al demandante. Indica en este sentido que cumplió tardíamente su obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario mediante consulta al CIRBE, pues lo hizo cuando ya se había emitido la oferta vinculante y se había fijado la fecha del otorgamiento de la escritura, siendo así que la información en cuestión ya estaba disponible con anterioridad a la emisión de la oferta.
Concluye así que el banco demandado incurrió en responsabilidad ex art. 1101 CC (LA LEY 1/1889), al comunicar al apelante que le habían concedido el préstamo, sin haberse cerciorado debidamente de su solvencia.
Como consecuencia, estima la Sala que la entidad financiera debe indemnizar al demandante por los perjuicios sufridos, consistentes en los gastos que hubo de afrontar, y los limita a las cantidades pagadas en concepto de alquiler de una vivienda amueblada y de guardamuebles, justificadas por haberse visto obligado a desalojar su piso tras venderlo, desalojo que estaba supeditado a la fecha prevista para el otorgamiento de la escritura.
Por el contrario, no considera procedente la restitución de la suma entregada en concepto de arras penitenciales por la compra de la nueva vivienda, ya que no se acredita que en el momento de su pago el banco ya hubiera comunicado la viabilidad del préstamo, por cuanto en ese momento aún no se había emitido la oferta vinculante.