Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 676/2023, 22 Dic. Recurso 312/2022 (LA LEY 374087/2023)
Diario LA LEY, Nº 10602, Sección Sentencias y Resoluciones, 6 de Noviembre de 2024, LA LEY
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La derrama fue aprobada mediante acuerdo adoptado antes de la venta, que es inmediatamente ejecutivo y en el que, por tanto, se generó automáticamente una deuda vencida y exigible frente a quienes ostentaban entonces la condición de condueños.
En el caso de autos, la comunidad de propietarios del edificio donde se ubica la vivienda adquirida por los demandantes aprobó en junta, celebrada con anterioridad a la suscripción de la escritura pública de compraventa, el desembolso de una derrama para hacer frente a las obras de rehabilitación de la fachada comunitaria.
Los compradores reclaman a la vendedora del inmueble el reintegro de esa derrama.
El Juzgado de Primera instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial de Cantabria ratifica la sentencia.
La Sala resalta que aunque los inmuebles en régimen de propiedad horizontal están sujetos, en el caso de transmisión, al pago de las deudas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores [art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960)], ello no significa que desaparezca la responsabilidad de quien era propietario del inmueble cuando los gastos de comunidad se produjeron.
En el caso debatido, la derrama fue aprobada en junta de propietarios un día antes de la venta de la vivienda, tratándose de un acuerdo inmediatamente ejecutivo en el que, por tanto, se generó automáticamente una deuda vencida y exigible frente a quienes ostentaban entonces la condición de condueños, con independencia de que la aportación dineraria se haya hecho efectiva en fecha posterior.
Del efecto vinculante de la adopción de este acuerdo ejecutivo era perfecta conocedora la vendedora pues trató infructuosamente de obtener, en la misma junta en la que fue adoptado el acuerdo, un aplazamiento de las votaciones.
En consecuencia, el Tribunal concluye que corresponde a la vendedora del inmueble la obligación legal de pagar los gastos comunitarios devengados con anterioridad al otorgamiento de la escritura de venta, lo que, además, es obligación explícitamente reproducida y reconocida en el documento notarial.