Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1228/2024, 1 Oct. Recurso 386/2023 (LA LEY 265613/2024)
Diario LA LEY, Nº 10600, Sección Sentencias y Resoluciones, 4 de Noviembre de 2024, LA LEY
2 min
Prevalencia de la libertad de expresión. Contexto de enfrentamiento entre el periodista y el político y su partido, en campaña electoral. Existencia de base fáctica suficiente pese a que algunas de las afirmaciones del periodista fuesen inexactas.
El partido político Podemos y uno de sus dirigentes interpusieron demanda de protección civil de su derecho al honor por estimarlo vulnerado por las afirmaciones realizadas por el periodista demandado en un programa televisivo, en el que participaba como tertuliano, durante la campaña de unas elecciones autonómicas.
Las sentencias de instancia desestimaron la demanda formulada por considerar amparadas las declaraciones del demandado por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión e información y concurrir el requisito de la veracidad, pronunciamiento desestimatorio que es confirmado por el Tribunal Supremo, que declara no haber lugar al recurso de casación presentado por los demandantes.
En dicha campaña electoral Podemos difundió un vídeo en el que aparecía la imagen de varios periodistas, entre los que se encontraba el ahora demandado, cuya imagen se relacionada con el fascismo pues aparecía justo antes de la imagen de una mujer joven que realizaba el saludo fascista.
Para el Alto Tribunal, al no ser posible separar opinión de información en las manifestaciones cuestionadas, y teniendo en cuenta el contexto de enfrentamiento entre las partes en el que se produjeron, el elemento preponderante es el de la opinión, pues en las manifestaciones realizadas por el periodista primaba emitir un juicio de valor negativo respecto de un dirigente político y de su partido y replicar a lo que consideraba un ataque por parte de estos en la emisión del vídeo electoral.
Por tanto, el periodista estaba ejercitando su derecho fundamental a la libertad de expresión, derecho que el Supremo declara debe prevalecer en el caso de autos, habida cuenta el enfrentamiento existente entre el periodista y el político y su partido, así como la finalidad con que se realizaban las expresiones del demandado: la negación del carácter democrático del partido Podemos y de su dirigente por sus vínculos económicos con Venezuela e Irán, que califica como dos dictaduras que vulneraban los derechos humanos.
En este sentido, señala la sentencia que las manifestaciones cuestionadas versaban sobre cuestiones de interés general, tanto por la naturaleza de la materia en sí (la crítica política) como por aquellos a los que afectaba (un dirigente político y su partido).
Además, puntualiza que existe base fáctica suficiente aun cuando algunas afirmaciones del periodista sean inexactas.
Tales hechos serían la recepción de fondos procedentes de Venezuela por parte de la fundación que en la propia demanda se califica como «precursora» del partido político Podemos y por algunas personas muy relevantes dentro de dicho partido y del movimiento político del que el mismo surgió, así como la financiación por parte de Irán reconocida por el propio dirigente de Podemos en una conferencia, en la que afirmó que era necesario «cabalgar» las contradicciones derivadas de la financiación de Irán a su programa de televisión.
Por ello, para el Supremo cuestiones tales como que el dinero se recibiera como financiación directa o como pago de servicios o de programas de televisión, que lo recibiera directamente Podemos o la fundación que le sirvió de «precursora» y personas de gran relevancia en el movimiento político precursor del partido y posteriormente en el mismo partido, o que la recepción de dichos fondos fuera lícita, no despojan a las expresiones del periodista de una base fáctica suficiente a efectos de legitimar el ejercicio de su libertad de expresión.