Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 420/2024, 26 Jun. Recurso 665/2024 (LA LEY 249781/2024)
Diario LA LEY, Nº 10612, Sección Sentencias y Resoluciones, 20 de Noviembre de 2024, LA LEY
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La obligación del progenitor de prestar alimentos a favor del hijo mayor de edad no persiste indefinidamente en el tiempo. Al menos no por el extremo de que este resuelva desarrollar una carrera académica amplísima, en lugar de procurar su inserción en el mercado laboral de manera inmediata y óptima.
En el proceso de modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio, el padre solicita la extinción de la pensión alimenticia establecida a su cargo y a favor de su hija mayor de edad.
La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, manteniéndose dicha pensión hasta la finalización por la hija del máster universitario que está cursando.
Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Valencia que declara la extinción de la pensión.
Cuando se estableció la pensión la hija contaba con 21 años y se encontraba cursando estudios de grado en veterinaria en una universidad privada, apreciándose su situación de dependencia económica.
Actualmente la hija tiene 25 años, se encuentra realizando estudios de posgrado y ha acumulado una experiencia laboral de aproximadamente dos años y medio en el desempeño de servicios relacionados con su campo profesional. En ese lapso de tiempo ha estado vinculada laboralmente con hasta cinco empresas, ha concluido los estudios de grado y un Máster Internacional y presencial. Y como cuestión de especial relevancia, percibe una beca de 800 euros netos, mientras continúa desarrollando estudios de posgrado adicionales.
En estas circunstancias, la Sala considera que la hija ha culminado su formación superior reglada y reúne capacidad suficiente para su inserción laboral plena. Y si ha resuelto continuar su formación mediante el desarrollo de un segundo máster que, según dice, es incompatible con otra actividad laboral, es por una sola decisión personal que el padre no está en la obligación de soportar forzosamente.
La obligación del progenitor de prestar alimentos a favor del hijo mayor de edad no persiste indefinidamente en el tiempo. Al menos no por el extremo de que este resuelva desarrollar una carrera académica amplísima, cursando estudios de grado y sucesivos estudios de posgrado, en lugar de procurar su inserción en el mercado laboral de manera inmediata y óptima, tratando de compatibilizar su progresión profesional con el seguimiento de programas de formación continua adicionales.
En consecuencia, el Tribunal acuerda la extinción de la pensión alimenticia a satisfacer por el padre, sin efectos retroactivos.