Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 319/2024, 25 Sep. Recurso 1179/2022 (LA LEY 291108/2024)
Diario LA LEY, Nº 10613, Sección Sentencias y Resoluciones, 21 de Noviembre de 2024, LA LEY
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Falsa percepción por el cliente de las características propias del activo que contrataba, haciéndole creer que era un producto de renta fija, seguro, omitiendo una información esencial y determinante a la hora de decidir su contratación como era el riesgo de pérdida de la totalidad del capital invertido.
La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) formuló demanda, en defensa de una de sus asociadas, solicitando la nulidad de las diversas pólizas de seguro (seguros de vida «unit linked») suscritas por la asociada.
La Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado y estima la demanda.
El Tribunal declara que no existe prueba demostrativa de que la entidad demandada (OVB ALLFINANZ ESPAÑA) prestara la debida y correcta información sobre los productos financieros contratados, por lo que tal falta de información provocó un vicio de consentimiento (por error esencial) que determina la anulación de los negocios con la consiguiente reposición de las prestaciones en el importe solicitado.
Afirma la Sala que OVB no cumplió con las obligaciones contractualmente asumidas de diligencia, lealtad e información que la normativa reguladora de la actividad bancaria le imponía a la hora de prestar al demandante los servicios de asesoramiento financiero y ello en relación a las de adquisición de los seguros de vida «unit linked». Ese incumplimiento provocó un error en el cliente que no pudo ser consciente que se arriesgaba a perder -como ha sido el caso- una gran parte del capital invertido.
Concluye la sentencia que la información que consta se ofreció fue absolutamente insuficiente y resultó ser engañosa, en la medida que impidió al cliente conocer la verdadera y real naturaleza de los productos que se le ofrecían, provocándose así la formación viciada de su consentimiento a la hora de suscribir las operaciones concertadas, que por ello han de ser tachadas de nulas, pues ha quedado suficientemente probada la concurrencia de un error esencial que ha viciado el consentimiento prestado, pudiendo concluirse que fue inducida, a consecuencia de una insuficiente y defectuosa información precontractual, a una falsa percepción sobre las características propias del activo que contrataba, haciéndole creer que era un producto de renta fija, seguro, omitiendo una información esencial y determinante a la hora de decidir su contratación como era el riesgo de pérdida de la totalidad del capital invertido.
Se trata de un error excusable, pues es consecuencia del cumplimiento defectuoso del deber de informar que incumbía a la entidad demandada quien había tomado la iniciativa de la contratación de un producto complejo, y ello frente a un cliente que no tenía un conocimiento previo de productos estructurados, ya que el único conocimiento que poseía se sustentaba en la información inexacta, incompleta y difícilmente comprensible facilitada por la demandada, de tal modo que cabe concluir que el demandante, de haber conocido con detalle y exactitud el producto que le ofrecieron, no lo habrían adquirido.
En cuanto a las consecuencias de la nulidad, conforme a lo dispuesto en el art. 1303 CC (LA LEY 1/1889), el cliente deberá recuperar el capital invertido más sus intereses, y al mismo tiempo debe restituir las remuneraciones percibidas durante la vigencia de los contratos por cualquier concepto, más los intereses devengados desde la fecha en que se hubieran percibido.