El Banco no responde de la sustracción del bolso que un cliente dejó sobre la mesa del despacho donde le estaban atendiendo, con la puerta abierta y sin vigilancia

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 301/2024, 1 Jul. Recurso 685/2023 (LA LEY 261124/2024)

Diario LA LEY, Nº 10611, Sección Sentencias y Resoluciones, 19 de Noviembre de 2024, LA LEY

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CIVIL

No existe ninguna obligación de vigilancia de la entidad sobre los enseres personales de los clientes. Los supuestos incumplimientos de las medidas de seguridad, como el que las puertas de la sucursal se abran de modo simultaneo, en nada favorecieron o propiciaron la sustracción del bolso.

Portada

El demandante reclama una indemnización por el robo del que fue víctima en una sucursal de la entidad bancaria demandada, donde le sustrajeron el bolso que dejó sobre la mesa del despacho en el que le estaban atendiendo.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la parte demandada a satisfacer la cuantía de 6.200€ por ser responsable en un 50% de los daños y perjuicios causados al demandante.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia y desestima la demanda.

El Tribunal señala que los empleados de la entidad bancaria desconocían el contenido del bolso del actor, quien dejó sus pertenencias sobre la mesa del despacho donde se le estaba atendiendo, con la puerta abierta y sin ninguna vigilancia. El actor era el único que conocía el contenido del bolso sustraído y no existe ninguna obligación de vigilancia de la entidad sobre los enseres personales de los clientes.

Por tanto, los supuestos incumplimientos de las medidas de seguridad por la entidad bancaria, como el que las puertas de la sucursal se abran de modo simultaneo, en nada favorecieron o propiciaron la sustracción del bolso. Bien al contrario, la sustracción se produjo por dejarlo sin supervisión el propio actor. Tampoco el empleado del banco tiene como cometido vigilar los enseres de los clientes, quienes por un deber básico de cuidado deben evitar dejarlos sin supervisión.

En consecuencia, la Sala no aprecia la concurrencia de culpas, no siendo suficiente para apreciar dicha concurrencia de culpas el mero hecho de que la sustracción se produjera en las instalaciones de la entidad bancaria.

Por ello, la sentencia de apelación desestima la demanda al no apreciar responsabilidad en la entidad demandada.

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