Ampliación de las visitas a los nietos fijadas a favor de una abuela tras el fallecimiento de su hija

Audiencia Provincial Cuenca, Sentencia 197/2024, 17 Jul. Recurso 162/2024 (LA LEY 263765/2024)

Diario LA LEY, Nº 10616, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Noviembre de 2024, LA LEY

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CIVIL

La Audiencia descarta por ahora la pernocta, pero no ve inconveniente en añadir una visita más cada 15 días, de modo que se desarrollen los domingos alternos. Considera que con ello no se causa ningún perjuicio a los menores y que, al contrario, puede contribuir a recuperar y normalizar las relaciones entre los niños y su abuela.

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Fallecida su hija, la actora instó el establecimiento de un régimen de visitas a sus nietos. La sentencia de instancia acogió en parte su demanda y dispuso un régimen más limitado que el que solicitó.

Disconforme con el pronunciamiento, interpuso un recurso de apelación alegando la infracción del art. 160 CC (LA LEY 1/1889). Argumenta que el régimen restrictivo fijado no está justificado por haber vivido los menores en su domicilio el año anterior al fallecimiento de su madre, de manera que están acostumbrados a su compañía.

La Audiencia estima parcialmente el recurso y amplía el régimen establecido, fijándolo en los domingos alternos.

Tras recordar la doctrina jurisprudencial sentada en interpretación de dicho artículo, señala la Sala que la clave para determinar los términos exactos en que debe desarrollarse el derecho contemplado en el precepto es el superior interés de los menores.

Partiendo de esta base, explica que no hay prueba concluyente que permita afirmar con seguridad que en el momento actual sea beneficioso y adecuado para los menores realizar las visitas con pernocta que postula la abuela. Indica en este sentido que los niños tienen aún una corta edad, especialmente la niña, y que existe una considerable lejanía entre los dos municipios en los que residen las partes.

Sin embargo, no encuentra inconveniente para conceder a los abuelos una visita más cada quince días, en el mismo horario y términos que dispuso la sentencia de instancia, teniendo en cuenta que los menores no se desplazan, que la abuela está dispuesta a realizar el esfuerzo y que, al tratarse de unas pocas horas, no se causa ningún perjuicio a los menores. Subraya que, por el contrario, las visitas ampliadas pueden contribuir a recuperar y normalizar las relaciones entre los nietos y su abuela.

Concluye así estimando parcialmente el recurso y revocando la resolución recurrida en el sentido de establecer que la visita se realizará un domingo de cada dos, dejando abierta la posibilidad de modificar y en su caso ampliar este régimen en el futuro si ello resultara más adecuado al interés de los menores.

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