Absolución por quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento al no resultar probado que la distancia real al domicilio del protegido fuese inferior a 100 m

Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 3/2024, 2 Ene. Rec. 173/2023 (LA LEY 161006/2024)

Diario LA LEY, Nº 10615, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Noviembre de 2024, LA LEY

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PENAL

La medición de Google Maps le sitúa a 90 m pero el camino que realiza para recoger a su hija del colegio no puede hacerse en línea recta y el patinete en el que se desplaza debe circular por la vías públicas habilitadas.

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Cuando la condena se basa en prueba indiciaria, para no vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, la actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal presunción constitucional. Los indicios deben ser plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria; deben estar absolutamente acreditados, y que de ellos fluya de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación en el hecho delictivo y en el caso, la Audiencia tiene dudas en cuanto al dolo en la intención del acusado de incumplir la medida cautelar de prohibición de aproximación que le había sido impuesta y por la que fue condenado por el Juzgado.

Pesaba sobre el acusado la medida cautelar de prohibición de acercarse a menos de 100 metros del domicilio del protegido, y el acusado se dirigía a recoger del colegio a su hija menor, cuando la detención tiene lugar. El colegio de la menor está cerca de los domicilios de los dos implicados, de ahí la concreción de una distancia de 100 metros, y no una mayor.

Según Google Maps, el colegio está situado a 90 metros del domicilio del protegido, pero éste no llegó a tener conocimiento de lo ocurrido por lo que en ningún momento se ha producido una situación de peligro o de encuentro con la persona protegida por la orden de alejamiento.

La medición de Google Maps, en línea recta y con un mínimo margen de error, le sitúa a 90 metros del domicilio, pero el camino que realizaba el acusado y que le acercaba tanto al colegio de su hija como al de la persona protegida, no puede hacerse en línea recta, y por lo tanto, deben tenerse en cuenta las desviaciones que esa medición sufre si el vehículo (un patinete) tiene que circular por la vías públicas habilitadas para la circulación, lo que nos deja sin duda con una duda más que razonable al respecto.

En la medida en que los indicios que sirven para considerar la concurrencia del dolo en el autor deben ser varios, acreditados y corroborados por otros datos periféricos, en el caso, solo se cuenta con que el acusado se encontraba próximo al límite que le imponía la orden de alejamiento, y así se deduce del testimonio de los agentes policiales y de las propias declaraciones del acusado, que admite los hechos, pero que en ningún momento manifiesta que fuera su intención incumplir la orden judicial, pues declara que solo pretendía recoger a su hija del colegio, que conocía perfectamente la prohibición que pesaba sobre el mismo, y la proximidad de los domicilios y del colegio, pero que no pensó en ningún momento, en acercarse al domicilio del protegido, ni creyó que se encontraba a menos de 100 metros.

Las dudas en cuanto a que la intención real y cierta del acusado fuese la de incumplir la orden de alejamiento, o la de aproximarse a la casa de la persona protegida por la orden de alejamiento obligan a la aplicación el principio in dubio pro reo y llevan a la absolución del acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar, por ausencia de prueba de cargo, suficiente, apta y hábil para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia.

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