El Registro adapta su doctrina a la del TS y establece que un ayuntamiento no puede practicar una anotación de embargo, ni prorrogar una ya existente, si el inmueble está fuera de su territorio

Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Resolución 20 Febrero 2026 (LA LEY 165677/2026)

Diario LA LEY, Nº 10984, Sección Sentencias y Resoluciones, 15 de Julio de 2026

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PÚBLICO CIVIL FISCAL

Para estos casos, la Administración Local deberá solicitar el auxilio de los órganos de la Comunidad Autónoma o del Estado, según el lugar donde radique el inmueble que se pretende embargar.

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En el presente expediente, el Registrador de la Propiedad denegó la inscripción de la prórroga de una anotación preventiva de embargo trabada en un procedimiento de apremio, ordenada mediante mandamiento librado por el órgano de recaudación ejecutiva de la Diputación Provincial de Sevilla, actuando en virtud del convenio suscrito con un Ayuntamiento.

La calificación negativa se fundamentaba en la falta de competencia de la Diputación Provincial de Sevilla para ordenar la prórroga de una anotación de embargo recaída sobre un inmueble situado en la provincia de Málaga.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la nota de calificación impugnada.

El art. 8.3 RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), establece que : «Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso».

En la interpretación de este artículo, el Centro Directivo vino sosteniendo en numerosas Resoluciones la falta de competencia del Ayuntamiento, al carecer de jurisdicción para trabar bienes en actuaciones de recaudación ejecutiva situados fuera del territorio de dicha entidad local.

Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia 1744/2011, de 16 de marzo (LA LEY 14347/2011), consideró, a la hora de aplicar el art. 8.3, que había que diferenciar las actividades propiamente ejecutivas del procedimiento de apremio de las meramente cautelares, como es la práctica de una anotación preventiva en el Registro, respecto de las cuales sostuvo que «ninguna duda ofrece que tales actuaciones cautelares todavía no ejecutivas se pueden ejercitar plenamente por los órganos de recaudación municipales a pesar de que el bien no se encuentre ubicado en su ámbito territorial».

Fruto de esta postura del TS, la Dirección General cambió su criterio.

Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia 84/2024, de 22 de enero (LA LEY 3039/2024), modificó el criterio que sostuvo en su sentencia del año 2011 y estableció como doctrina la siguiente: «La administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante».

A la vista de este cambio de postura por parte del Alto Tribunal, el Centro Directivo no puede sino acoger esta nueva línea de interpretación. Y, por tanto, si según la citada sentencia, la Administración Municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del Ayuntamiento embargante, menos aún tendrá competencia para embargar bienes inmuebles que se encuentren fuera del término municipal correspondiente.

Por ello, la Dirección General entiende que no cabe practicar una anotación de embargo, ni la prórroga de una ya existente, como ocurre en el presente caso, ordenada por un órgano de la Administración Local en un procedimiento de apremio si el inmueble se encuentra fuera del territorio propio de esa Administración Local. Para estos casos, la referida Administración Local deberá solicitar el auxilio de los órganos de la Comunidad Autónoma o del Estado, según el lugar donde radique el inmueble que se pretende embargar.

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