Rechazada la indemnización solicitada por una mujer que se cayó en un pipicán

TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 674/2026, 15 May. Rec. 2123/2023 (LA LEY 158985/2026)

Diario LA LEY, Nº 10983, Sección Sentencias y Resoluciones, 14 de Julio de 2026

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PÚBLICO

La recurrente, como usuaria habitual de un parque destinado al ocio de los perros, era conocedora de las posibles irregularidades en la superficie y debió extremar las precauciones al caminar, resultando acreditado que la Administración realizaba las tareas de mantenimiento necesarias y que el lugar estaba suficientemente iluminado.

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La Administración no responde «en todo caso» o, en terminología anglosajona, lo que se denomina «standard gold» (estándar de oro), sino solo cuando incurre una acción u omisión negligente de la que deriva un daño que el administrado no tiene obligación de soportar.

En el caso, se reclama por la caída en un pipican como consecuencia de la existencia de un agujero en el parque sin señalizar, y para desestimar la reclamación de responsabilidad destaca la Sala que un pipican, – una zona de recreo para los canes-, situado en un parque de la Barceloneta, es un espacio frecuentado por perros y orientado a su ocio, y no una zona específica de paso para peatones. Además, siendo la lesionada usuaria del parque debería haber extremado su precaución, al ser conocedora de las posibles irregularidades en el suelo causadas de forma frecuente por los propios perros.

Por otra parte, no se aprecia falta de mantenimiento del pipican por parte de la Administración demanda, que hacía revisiones semanales, sin perjuicio de atender cualquier comunicado de arreglo de los mismos. No se tiene constancia de ninguna incidencia en el mismo punto inmediatamente anterior o posterior, ni consta incidencia ese día en el alumbrado de la zona o que el mismo fuera insuficiente.

La Administración respetó los estándares del servicio que se consideran exigibles, por más que se haya producido una caída con lesiones, dado que el accidente ha tenido lugar en una zona destinada al recreo de los perros, lo que supone la necesidad de una especial atención en el paso por parte de los usuarios.

No concurre el necesario nexo causal, al no existir una situación de inactividad por omisión de la Administración, titular de la explotación del servicio en el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de los espacios públicos; ni tampoco concurre nexo causal dese el punto de vista del espacio en el que sucede la caída, al ser notorio que, dada su utilización por los perros, las personas usuarias deben extremar su precaución y prestar especial atención dadas las posibles irregularidades en el pavimento ocasionadas por los propios animales.

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