Absueltos del delito de falsedad pese a aportar documentos privados falsos en un expediente administrativo porque la resolución fue desestimatoria

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 397/2026, 11 Jun. Rec. 8489/2023 (LA LEY 179648/2026)

Diario LA LEY, Nº 10984, Sección Sentencias y Resoluciones, 15 de Julio de 2026

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PENAL

Para que la naturaleza del documento privado falso mute a oficial por incorporación no basta que se den las condiciones de la creación finalística y efectiva incorporación, sino que el documento debe servir, también, de base o fundamento de una declaración o resolución oficial.

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Si conforme a doctrina del Supremo, para que la naturaleza del documento privado falso mute a oficial por incorporación, no basta que se den las condiciones de la creación finalística y efectiva incorporación, sino que es necesario que el documento sirva también, de base o fundamento de una declaración o resolución oficial, – con el efecto de que afecte a la resolución emitida por un funcionario o autoridad a consecuencia de los datos proporcionados por el particular que transmite la naturaleza oficial al documento privado falso creado e incorporado con dicha exclusiva finalidad-, la falsedad deviene atípica cuando pese a falsearse documentos, la pretensión que con ello se persigue no se logra.

Por ello, en el caso que analiza el Supremo, pese a la aportación de documentos falsos con la intención de acreditar una supuesta dependencia económica entre el acusado y su madre, a los efectos de obtener el reagrupamiento familiar, la resolución administrativa fue desestimatoria, es decir, los documentos privados aportados carecieron de toda eficacia para determinar el sentido de lo resuelto.

Los acusados aportaron con su solicitud de residencia de familiar comunitario, y a fin de acreditar la dependencia económica del hijo respecto de la madre como requisito imprescindible para obtener aquella, tres certificados confeccionados por ellos o por otra persona a su instancia, en los que constaba que la acusada había efectuado 28 envíos de dinero a favor de su hijo a Venezuela, certificados falsos. Pero la solicitud de residencia que fue denegada.

Los documentos privados por su falta de efectos en el expediente de residencia, no se han transmutado en oficiales, y por ello, la conducta no tiene encaje en tipo penal alguno; ni por delito de falsedad de documento privado del artículo 395 CP (LA LEY 3996/1995) porque la acción falsaria no se realiza con la intención de perjudicar a tercero, como exige el tipo; ni por el tipo de uso de documento falso del artículo 393 CP (LA LEY 3996/1995) pues no se dan las condiciones de tipicidad alternativas exigidas.

Siendo un ilícito atípico, el Supremo falla la absolución del acusado.

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