Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 516/2026, 21 Jul. Rec. 10702/2025 (LA LEY 226797/2026)
Diario LA LEY, Nº 11006, Sección Sentencias y Resoluciones, 15 de Septiembre de 2026
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Asesinato alevoso agravado de la mujer de 98 años con demencia, usuaria de la residencia donde ocurrieron los hechos, siendo compatible la alevosía por desvalimiento con la hipercualificación del art. 140.1.1. CP

La auxiliar de enfermería recogió después de la cena a la anciana, de 98 años y que sufría demencia con dependencia para cuidados básicos y actividades cotidianas, y la condujo en silla de ruedas a la habitación para acostarla, agrediéndola dándole varios golpes con la mano en la cabeza y zarandeándola, con intención de menoscabar su integridad física; ante los gritos de la anciana otra auxiliar acudió a la habitación y tras ser avisados, acudieron al centro los responsables de la residencia y una dotación de la Policía Nacional. La anciana fue atendida de las lesiones por personal sanitario en la misma residencia.
Ante tales hechos, la directora de la residencia instó a la acusada a marcharse a su casa, pero antes de hacerlo, entró en el cuarto de enfermería y cogió del carro de curas un bolígrafo de insulina que tenía el nombre de la única residente del centro que la necesitaba, y con el propósito de causar la muerte a la anciana, se la inyectó mediante cuatro pinchazos, lo que provocó que al día siguiente, cuando otras auxiliares fueron a levantar de la cama a la mujer al comprobar que no respondía a estímulos, fue trasladada al hospital, donde ingresó en coma como consecuencia de una intoxicación por insulina que días después le provocó la muerte.
El Ministerio Fiscal solicita la recalificación de los hechos con aplicación del art. 140.1.1ª CP (LA LEY 3996/1995) dada la situación de vulnerabilidad de la víctima., y postula una pena de prisión permanente revisable frente a la de 20 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de León y confirmada por Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Supremo está conforme con lo defendido por el Ministerio Fiscal en cuanto a la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento (sobre menor de edad con discapacidad o vulnerable por la avanzada edad) y la hipercualificación del artículo 140.1.1º del Código Penal (LA LEY 3996/1995).
No cabe duda de la alevosía de quien comete un ataque fue súbito e inopinado ante una víctima sin duda en situación de grave vulnerabilidad de la víctima, y atendida a gravedad y la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, – a mayores, perteneciente a un colectivo que el legislador se ha ocupado de proteger especialmente-, fue por lo que se incorporó la prisión permanente revisable como una consecuencia de una decisión de política criminal, así como basada en principios de oportunidad, y para sancionar una delincuencia especialmente grave por razón de las víctimas del delito, personas desvalidas, como son los niños y los ancianos, lo que sin duda implica un mayor desvalor de la acción, un plus de antijuridicidad en la misma.
En palabras de la Sala, era inimaginable para la víctima de la acción homicida que estando siendo atendida y cuidada como usuaria de una residencia, reciba una inyección intravenosa, que no le estaba prescrita sanitariamente, por parte del personal. Existe alevosía con independencia de las condiciones y edad de la víctima, si además, ésta es especialmente vulnerable por su edad y estado psíquico, se detecta un factor añadido que incrementa la gravedad de la conducta
Y sobre el principio de proporcionalidad de la pena de prisión permanente revisable, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, destacando que se debe partir del respeto a la potestad del legislador para elegir los bienes dignos de ser penalmente protegidos, y para definir los comportamientos penalmente reprensibles y dosificar tipo y cuantía de las sanciones penales. La evaluación de la conveniencia, calidad o perfectibilidad de la norma corresponde al legislador y solo podrá estimarse que resulta desproporcionada cuando concurra un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma a partir de las pautas axiológicas.
La compatibilidad de la prisión permanente revisable con ese principio ha sido bendecida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 169/2021, de 6 de octubre (LA LEY 179757/2021). El TC apela a la necesidad de proporcionar una respuesta extraordinaria a delitos extraordinarios, con el elemento compensatorio de la posible revisión de la pena en principio indeterminada, lo que se trasluce una voluntad del legislador de intensificar la reacción penal frente a unos delitos que tenían asignada hasta entonces una pena de prisión de duración no superior a los 25 años, que el legislador de 2015 consideró insuficientemente disuasoria desde una determinada percepción del clima social.
Y volviendo sobre la alevosía, destaca ahora el Supremo que la esencia de la alevosía se encuentra en el desarrollo de una conducta agresora, objetivamente, orientada al aseguramiento de la ejecución en tanto se elimina la defensa, y correlativamente diluye eventuales riesgos para el actor procedentes del agredido, y en el caso, no hay duda de que inyectar insulina en altas dosis a una anciana con sus facultades mentales deterioradas y rendida a los cuidados de los empleados de la residencia en que estaba ingresada es acción alevosa.
