El sobredimensionamiento de un proyecto de obras no exonera al contratista de la obligación de mantenimiento

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 431/2026, 20 Jul. Rec. 66/2022 (LA LEY 239437/2026)

Diario LA LEY, Nº 11017, Sección La Sentencia del día, 1 de Octubre de 2026

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PÚBLICO

Incautación parcial de la garantía definitiva prestada por defectos en la ejecución del contrato de obras para la rehabilitación y ampliación de un teatro, incumpliendo el contratista sus obligaciones de mantenimiento.

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Acordada la incautación parcial de la garantía por defectos de ejecución de un contrato de obras para la rehabilitación y ampliación del Teatro de la Música de Madrid, y la pérdida total de la garantía por incumplimiento de los deberes de mantenimiento, – principalmente por la rotura de la instalación de agua caliente sanitaria y del siniestro de una lámpara-, la Audiencia Nacional señala que el que un proyecto esté sobredimensionado no exonera al contratista de su obligación de mantenimiento porque las características de proyecto son precisamente las que definen el alcance, pero no anulan, la obligación de conservación que le corresponde y que conlleva un deber de diligencia que en el caso se ha incumplido.

La pericial practicada por el coordinador de mantenimiento del Instituto de Artes Escénicas y de la Música- INAEM – donde se ejecutaron las obras, concluye afirmando que fue el deficiente mantenimiento en ambos sucesos lo que constituyó la causa de ambos siniestros. Respecto del incidente del agua caliente, conocido el material de las tuberías, era imposible desconocer que no podía soportar las altas temperaturas; y en cuanto a la caída de la lampara, fue por una descompensación en la carga soportada por las cadenas de la lámpara sobre las que se tenía que haber hecho un control previo de cargas y del trenzado del cable, que hubiera evitado el suceso.

Comparte la Sala que efectivamente, la restauración de una lámpara antigua exige una comprobación exhaustiva de su estabilidad estructural que no se hizo, sobre el desgaste y la resistencia de los materiales para garantizar un colgado seguro. La revisión a través de actuaciones de mantenimiento previo correspondía a la contratista.

Como también resulta imputable a la contratista la inundación ocasionada por la rotura de la tubería del agua caliente sanitaria porque, aun admitiendo que el diseño del sistema fuera defectuoso debido a la existencia de un proyecto sobredimensionado tal como afirman los peritos judiciales que atribuyen la responsabilidad al Director Facultativo de la obra, y que la causa más probable del suceso fuera el fallo de la resistencia del depósito, la temperatura del agua caliente no debería haber subido tanto, y era la contratista quien lo controlaba y debió haberlo advertido, y un adecuado mantenimiento podría haber detectado durante la inspección visual este tipo de incidentes.

La Audiencia estima el recurso y confirma la procedencia de descontar determinados conceptos del importe de la garantía definitiva constituida por la contratista en el contrato suscrito para la ejecución de las obras.

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