Es limitativa la cláusula del seguro de defensa jurídica incluido en el seguro del automóvil que solo permite la elección libre de profesionales en vía judicial

Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 68/2026, 9 Mar. Recurso 232/2025 (LA LEY 135508/2026)

Diario LA LEY, Nº 11018, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Octubre de 2026

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Restringe considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado a la libre elección de letrado y procurador pues lo viene a eliminar de facto en procedimiento extrajudicial, preparatorio en todo caso del proceso tendente a su evitación.

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El litigio trae causa de una póliza de seguro de automóvil que incluía, como garantía diferenciada, una cobertura de protección jurídica. Dentro de esta cobertura se incluía una cláusula conforme a la cual el asegurado únicamente podía elegir libremente abogado y procurador cuando la tramitación amistosa realizada previamente por la aseguradora hubiera concluido sin éxito y fuera necesario acudir a un procedimiento judicial, administrativo o arbitral.

Producido el siniestro, la aseguradora rechazó asumir los gastos derivados de las gestiones extrajudiciales realizadas por el abogado libremente designado por el asegurado.

La sentencia de primera instancia, partiendo de la celebración de un contrato de defensa jurídica, desestimó la demanda de nulidad de la cláusula al considerar que su función era delimitadora del riesgo y su redacción era clara.

La Audiencia Provincial de Cádiz discrepa de dicha decisión.

Tras examinar la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por las partes litigantes, la Sala concluye que la garantía controvertida constituye propiamente un seguro de defensa jurídica, al que es de aplicación los arts. 76 a) (LA LEY 1957/1980) a 76 g) LCS (LA LEY 1957/1980) y no el art. 74 LCS (LA LEY 1957/1980) relativo a la defensa jurídica del asegurador de responsabilidad civil, pues se configura como una cobertura independiente, con contenido y prima propios, destinada a asumir los gastos de defensa, reclamación de daños y asistencia jurídica derivados de los siniestros cubiertos. Dicho seguro, si bien debe ser objeto de un contrato independiente, también puede incluirse dentro de una póliza única, como en el caso de autos.

Esta distinción resulta trascedente porque, mientras la libre designación de profesionales no constituye un elemento propio de la cobertura de dirección jurídica del seguro de responsabilidad civil, sí forma parte del contenido propio del seguro de defensa jurídica. En este último, la ley reconoce al asegurado el derecho a elegir libremente los profesionales encargados de su representación y defensa.

Partiendo de ello, la Audiencia analiza si la estipulación controvertida constituye una delimitación del riesgo asegurado o una limitación de los derechos del asegurado y concluye que aquella no delimita el riesgo objeto de cobertura, sino que restringe el ejercicio del derecho de defensa jurídica al condicionar la libre elección de abogado y procurador a que la gestión amistosa previa realizada por la aseguradora concluya sin éxito. Se trata, por tanto, de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado pues modula el ejercicio de la defensa jurídica.

Además, el Tribunal aprecia que esta limitación restringe considerablemente y de manera desproporcionada la libertad de elección de profesionales al eliminarla de facto en el procedimiento extrajudicial, preparatorio en todo caso del proceso tendente a su evitación, vaciando de contenido la cobertura de defensa jurídica durante esta fase.

Y si bien reconoce que puede resultar razonable establecer determinados límites económicos a los gastos derivados de la libre designación de profesionales, sin embargo, considera inadmisible establecer límites que puedan excluir por completo la cobertura de los gastos de asistencia jurídica extrajudicial cuando el asegurado opta por un profesional de su elección.

Por todo ello, la sentencia concluye que la cláusula controvertida es limitativa y lesiva para el asegurado pues, aunque su redacción sea clara y cumpla las exigencias formales de inclusión, no consta firmada y aceptada de modo individual por aquel y restringe de forma desproporcionada su derecho a la libre elección de profesionales en el ámbito de la defensa jurídica. En consecuencia, estima el recurso de apelación presentado por la parte demandante y revoca la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad de la cláusula litigiosa y condenando a la aseguradora al reembolso de los gastos profesionales reclamados, con los intereses correspondientes.

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