Audiencia Provincial Segovia, Sentencia 223/2026, 15 Jun. Recurso 67/2026 (LA LEY 223225/2026)
Diario LA LEY, Nº 11022, Sección Sentencias y Resoluciones, 8 de Octubre de 2026
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El reconocimiento de una indemnización equivalente al importe de la reparación de la motocicleta siniestrada, superior en unos 5.000 euros al precio de compra, supondría un enriquecimiento injusto para el asegurado, ya que revaloriza el vehículo respecto del que adquirió en su día. Una reparación como la llevada a cabo, que según la factura aportada se cifra en 24.990,98 euros, supone una renovación muy importante de elementos básicos de motor, dirección y suspensión, por lo que si se concediese ese valor completo se estaría abonando por la aseguradora una mejora muy sustancial de la motocicleta adquirida.

El propietario de una motocicleta interpuso una demanda contra su aseguradora reclamándole una indemnización por daños en el vehículo como consecuencia del accidente sufrido al salirse de la vía. El importe reclamado ascendía al importe de la reparación efectuada (24.990,98 euros) con descuento de la franquicia de 600 euros y de los 6.000 euros ya abonados por la compañía.
La sentencia de primera instancia la desestimó considerando, por una parte, que no habría quedado acreditado el accidente cómo y dónde dice el actor, y por otra, que se reclama una cantidad superior a la contratada como valor del vehículo, lo que supondría un enriquecimiento injusto conforme a la doctrina de los actos propios.
Frente a ese pronunciamiento, el demandante interpone un recurso de apelación en el que alega la irrelevancia de la forma y lugar en que se produjo el accidente y la aplicación indebida de la doctrina de los actos propios.
La Audiencia estima en parte el recurso, revoca la sentencia de instancia y condena a la aseguradora demandada a indemnizar al actor en la cantidad que resulta de restar al precio de compra de la motocicleta la suma ya abonada y la franquicia (13.650 euros).
Comienza la Sala por dar la razón al demandante en el sentido de que habiendo acreditado que su motocicleta ha sufrido unos daños, admitido por la parte demandada la existencia de esos daños como consecuencia de un accidente, y constando el aseguramiento de daños propios, la determinación concreta de la forma y del lugar donde se produjo el accidente no resulta elemento esencial para que la acción ejercitada pueda prosperar.
A continuación, en lo que atañe a la doctrina de los actos propios, rechaza la Audiencia que deba aplicarse al actor con base en que el importe reclamado de la reparación es superior a la cantidad asegurada y declarada en su momento a la compañía de seguros al contratar la póliza. Apunta que, examinada la póliza, se comprueba que no se establece ni el valor de la moto ni un límite de cobertura, por lo que la tesis del juez de instancia no puede ser admitida en relación con el demandante.
Ello no obstante, puntualiza que, aunque en la póliza no se haya fijado el valor del vehículo, ni se haya fijado un límite indemnizatorio, no puede existir un contrato de seguro ilimitado, puesto que la determinación del bien asegurado y su valor resulta imprescindible para fijar las condiciones del contrato. Razona que, en el caso, habrá que atender al valor de adquisición del vehículo como límite de la indemnización que se pueda percibir por los daños que pueda sufrir el mismo, aun cuando en la póliza no se haya recogido expresamente dicha cantidad.
Entrando seguidamente en la valoración de la cantidad a indemnizar, recuerda la Sala que, frente a la reclamación por el actor de la factura de reparación de 24.990,98 euros con descuento de los 6.000 euros que ya han sido abonados por la aseguradora y de los 600 euros de franquicia, la compañía manifiesta que se estaría ante un enriquecimiento injusto, puesto que el valor venal del vehículo habría sido tasado por su perito en 17.779 euros.
Sin embargo, considera el Tribunal que el elemento del valor venal de la motocicleta no resulta un factor relevante en este momento para determinar la indemnización procedente. Afirma que a lo que debe atenderse es al valor de compra del vehículo, puesto que éste supone el límite del perjuicio que puede sufrir el asegurado. Indica en este sentido que es notorio que todo vehículo desde el momento en que se compra va sufriendo paulatinamente una depreciación y que, por lo tanto, no puede admitirse que con el paso del tiempo el vehículo se revalorice.
Pone de relieve que la motocicleta siniestrada fue adquirida en Letonia 5 años antes del accidente por 20.250 euros y que ahora se pretende una reparación por casi 25.000 euros. A juicio de la Audiencia, la concesión de esa cifra resulta improcedente por suponer un enriquecimiento injusto, en tanto que revaloriza la motocicleta respecto de la que adquirió en su día. Remarca al respecto que una reparación de ese precio supone una renovación muy importante de elementos básicos de motor, dirección y suspensión, y que su concesión al completo determinaría el abono por la aseguradora de una mejora muy sustancial del vehículo adquirido.
Por todo ello, concluye que la indemnización máxima a conceder no podrá exceder del valor de adquisición del vehículo, esto es, de 20.250 euros, aunque el valor venal del mismo fuese superior, y consecuentemente, estima parcialmente la demanda en el sentido de condenar a la aseguradora demandada al abono de la cantidad de 13.650 euros, resultantes de deducir de los 20.250 euros del precio los 600 euros de franquicia y los 6.000 euros ya pagados, más los intereses del art. 20 LCS (LA LEY 1957/1980).
