Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Resolución 29 Abr. 2026 (LA LEY 229253/2026)
Diario LA LEY, Nº 11020, Sección Sentencias y Resoluciones, 6 de Octubre de 2026
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Conforme al principio de especialidad o determinación registral, todo derecho que pretende su acceso al Registro de la Propiedad debe de estar perfectamente diseñado y concretado en lo que a sus elementos personales y reales se refiere y por ello una de las circunstancias que debe concretarse en su duración o término ya sea este fijo o variable.

El Registrador de la Propiedad suspendió la inscripción del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a la esposa y al hijo común en un convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente, en el que se estableció un régimen de custodia compartida.
La calificación negativa se fundamentaba en que, conforme al art. 96 CC (LA LEY 1/1889), el uso de la vivienda habitual corresponde a los hijos comunes menores y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que alcancen la mayoría de edad. Al haber alcanzado el hijo la mayoría de edad, el derecho de uso se ha extinguido, por lo que no procede ya su inscripción.
La DGSJFP confirma la calificación impugnada y desestima el recurso contra ella interpuesto.
El Centro Directivo señala que el precepto invocado por el Registrador en su calificación no resulta aplicable a los supuestos de atribución del uso de la vivienda familiar en contextos de custodia compartida.
En este sentido, señala que constituye reiterado pronunciamiento jurisprudencial que, en los casos de custodia compartida, no es de aplicación el párrafo primero del apartado primero del art. 96 CC (LA LEY 1/1889), que se refiere a la custodia exclusiva. Tampoco el apartado segundo del art. 96 (LA LEY 1/1889) (matrimonio sin hijos). Con lo que se acude, por razón de analogía, al párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (LA LEY 1/1889) (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso «la autoridad judicial resolverá lo procedente».
Para tomar la decisión oportuna, en los supuestos de custodia compartida, se atiende a dos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo. Y así, con la finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes.
Para el supuesto de custodia exclusiva, haya o no acuerdo entre las partes, la Dirección General pretende ahora unificar su doctrina dada la disparidad de criterios mantenidos por la misma. Así, determina la no inscribilidad de la asignación del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges en cuya compañía queden los hijos menores de edad sin establecimiento de un límite temporal determinado o determinable. Y ello, no por el hecho de que los hijos cuando se presenta el título a inscripción sean mayores de edad, pues ello permitiría la inscripción si los hijos fueran menores al tiempo de solicitarse o practicarse la inscripción, sino por el hecho de que conforme al principio de especialidad o determinación registral (arts. 9 LH (LA LEY 3/1946) y 51 del Reglamento Hipotecario (LA LEY 3/1947)), todo derecho que pretende su acceso al Registro de la Propiedad –con independencia de que sea considerado como un derecho de carácter familiar tal y como es contemplado el derecho de uso de la vivienda familiar– debe de estar perfectamente diseñado y concretado en lo que a sus elementos personales y reales se refiere y por ello una de las circunstancias que debe concretarse en su duración o término ya sea este fijo o variable.
Desde el punto de vista registral este criterio resultaría igualmente aplicable a los supuestos de custodia compartida de no existir la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no permite en los supuestos de custodia compartida que la asignación del uso de la vivienda familiar se haga a uno de los cónyuges por tiempo indefinido.
En conclusión, la Dirección General, en la medida en que en los supuestos de custodia compartida no cabe atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores por tiempo indefinido, acuerda desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación impugnada.
