Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 216/2026, 28 May. Recurso 1949/2024 (LA LEY 218463/2026)
Diario LA LEY, Nº 11024, Sección Sentencias y Resoluciones, 13 de Octubre de 2026
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Para la disposición de los fondos, los herederos han de acreditar ante las entidades el derecho a la adjudicación de bienes concretos, para lo cual deben de aportar documentación acreditativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia, que es el documento notarial o en documento privado firmado por todos los herederos, llevándose a cabo el reconocimiento de firmas mediante la pertinente Diligencia.

El fallecimiento de la titular de una cuenta bancaria en el Banco demandado dio lugar a una reclamación de sus herederos frente a dicha entidad para obtener la entrega de las cantidades que, conforme al cuaderno particional, les correspondían.
El Banco no denegó la entrega de los fondos adjudicados, sino que la condicionó al cumplimiento de los trámites exigidos en el Protocolo a seguir para llevar a cabo testamentarías y cambios de titularidad en las cuentas corrientes de sus clientes, pues al residir una de las herederas en el extranjero consideró necesario recabar la autenticación de su firma en la partición hereditaria.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda al disponer que la entrega de las cantidades correspondientes a los herederos demandantes no perjudicaba los derechos de la otra heredera, estando perfectamente identificado el tercio que a la misma correspondía del saldo de la cuenta.
Interpuesto por el Banco recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid lo estima y le absuelve de todos los pedimentos contra él formulados en la demanda.
La Sala parte de la regulación de la partición convencional de la herencia y considera que los trámites exigidos por la entidad bancaria para proceder a la entrega de los fondos no constituyen una imposición interesada o caprichosa. Por el contrario, éste faltaría a la buena práctica bancaria y a la legalidad si pretendiera evitar actuaciones, que en cierta medida pueden dilatar la adjudicación. Señala que el Banco no había rechazado cumplir con su obligación ni había mostrado negligencia en la tramitación del expediente, sino que había solicitado la documentación necesaria para poder efectuar la adjudicación con las debidas cautelas para evitar la exclusión de una beneficiaria.
En particular, la sentencia señala que cuando los herederos proceden a formalizar de mutuo acuerdo el documento de aceptación, partición y adjudicación de la herencia, esta puede documentarse tanto en escritura pública como en documento privado. Precisamente en este último caso el documento debe estar firmado por todos los herederos o sus representantes y debe constar el reconocimiento de las firmas mediante la pertinente diligencia. Este reconocimiento puede efectuarse mediante la legitimación de las firmas ante Notario o mediante la comparecencia de los herederos ante la entidad bancaria para verificar su autenticidad. No es necesario que para realizar dicho trámite comparezcan todos simultáneamente, por lo que, cuando alguno de los herederos reside en el extranjero, puede acudir ante el correspondiente Consulado para cumplir con esta exigencia de autentificación de su firma.
De este modo, para la tramitación de la testamentaría bancaria los herederos deben acreditar ante el Banco su condición y aportar la documentación necesaria relativa al fallecimiento, las últimas voluntades y el testamento o declaración de herederos, además de acreditar su identidad y cumplir las obligaciones tributarias correspondientes. Y una vez realizados estos trámites, para disponer de los fondos deben acreditar también su derecho a la adjudicación de bienes concretos, para lo cual deben de aportar documentación acreditativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia, que es el documento notarial o el documento privado firmado por todos los herederos, llevándose a cabo el reconocimiento de firmas mediante la pertinente Diligencia.
En definitiva, siendo exigible acreditar debidamente haber aportado la documentación preceptiva para que el Banco proceda a entregar el saldo de una cuenta corriente a los herederos, en el caso de autos no constaba cumplido el requisito relativo a la autentificación de la firma de la heredera residente en el extranjero. Por ello, la Audiencia considera legítima la negativa de la entidad bancaria demandada a entregar el dinero reclamado mientras no se complete el expediente de testamentaría y se autentifiquen las firmas o se acredite fehacientemente la identidad de todos los beneficiarios.
