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Blog 4 Columns
Impugnación de las cuentas anuales 2019
A fecha de hoy ya se han celebrado la mayoría de las juntas, se han aprobado las cuentas...
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20 noviembre 2020
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DAVID VILLADANGOS
Qué sabemos de la nueva ayuda especial para parados de 430 euros
Se trata de un subsidio especial por desempleo.Se establece un subsidio especial por desempleo, de naturaleza extraordinaria y...
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12 noviembre 2020
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DAVID VILLADANGOS
PRESCRIPCION Y CREDITO REVOLVING
La acción de restitución de los intereses remuneratorios si se declara usurario un crédito revolving está sujeta al...
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12 octubre 2020
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DAVID VILLADANGOS
Nueva doctrina jurisprudencial sobre la dispensa del deber de declarar en violencia de género
Raquel Castillejo ManzanaresCatedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de CompostelaDiario La Ley, Nº 9713, Sección...
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12 octubre 2020
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DAVID VILLADANGOS
AGENCIA PROTECCION DE DATOS APLICACION POR DEFECTO
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la Guía de Protección de Datos por Defecto,...
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12 octubre 2020
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DAVID VILLADANGOS
Mercantil, civil y administrativo Ventajas de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) ¿Quieres crear una sociedad? ¿No tienes capital mínimo suficiente como para constituir una Sociedad Limitada (SL)? Si estás seguro de tu proyecto, pero no tienes un capital mínimo de 3.000 euros como para constituir una Sociedad Limitada (SL) desde el comienzo de tu emprendimiento, existe una alternativa para la creación de una sociedad de capital. Se trata de la denominada «Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)» que tendrá carácter mercantil y personalidad jurídica propia. No tendrás que aportar un capital mínimo de 3.000 euros como se exige para la constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), si no que podrás desembolsarlo poco a poco hasta alcanzar esa cantidad, de manera que, alcanzada esa cifra, la sociedad perderá la calificación de formación sucesiva pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es una modalidad de sociedad apropiada para la constitución de pequeña y mediana empresa (PYMES), con la que se gozará de libertad para su denominación social. Mantiene múltiples ventajas para los socios que tienen plena libertad para la formulación de pactos y acuerdos con la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero sin que exista un porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio. Además, la responsabilidad será siempre limitada al capital aportado, salvo que, llegado el caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones, la responsabilidad deviene solidaria entre socios y administradores en la cifra de capital mínimo exigida por Ley, es decir, 3.000 euros.
Mercantil, civil y administrativoVentajas de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)¿Quieres crear una sociedad? ¿No tienes capital...
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19 septiembre 2020
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DAVID VILLADANGOS
La Agencia Tributaria lanza dos asistentes virtuales de gestión de deudas, ¿para qué sirven?
Para facilitar al máximo a los ciudadanos la información y la asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones...
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4 septiembre 2020
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DAVID VILLADANGOS
Sentencia sin precedentes en Italia: los hijos deberán «obligatoriamente» encontrar trabajo al final de los estudios
• Los padres no estarán obligados a mantenerlos indefinidamente.Imagen de recurso de un grupo de Jovenes abrigados en...
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28 agosto 2020
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DAVID VILLADANGOS
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