Se trata de un subsidio especial por desempleo.
Se establece un subsidio especial por desempleo, de naturaleza extraordinaria y cuantía de 430 euros (en 2020), durante 90 días, para las personas que entre el 14 de marzo y el 30 de junio pasados agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera de 1 mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.
Las personas beneficiarias serán aquellas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
¿Quién puede acceder al nuevo subsidio de 430 euros?
Los parados que han extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
– La prestación por desempleo, de nivel contributivo (capítulo II del título III de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-).
– El subsidio por desempleo, cualquiera que fuera la modalidad (capítulo III del título III de la LGSS).
– El subsidio extraordinario por desempleo (dis. adic. 27ª LGSS).
– Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI -RD 1369/2006, de 24 de noviembre-).
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo (SEPE).
No tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 1 anterior.
Debe tenerse en cuenta que quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva podrán acceder al subsidio que nos ocupa y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.
No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración pública.
En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
¿Cuándo se puede pedir?
Plazo de presentación de la solicitud: del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive. La presentación de la solicitud implicará la suscripción del compromiso de actividad y hacerlo fuera de ese plazo implicará su denegación.
El derecho al subsidio, que nacerá al día siguiente a la solicitud, tendrá una duración de 90 días, sin posibilidad de percibirse en más de una ocasión, siendo la cuantía a percibir equivalente al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento (para 2020: 537,84 € x 80% = 430 €/mes).
Las personas sin empleo que hayan agotado todas las ayudas puestas en marcha durante el primer estado de alarma como consecuencia de la crisis de coronavirus podrán solicitar desde este viernes una nueva ayuda. El pasado martes, el Gobierno aprobó un subsidio de 430 euros al mes para aquellos que hayan perdido la prestación de desempleo, no tengan acceso al Ingreso Mínimo Vital ni estén acogidos a un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE). Estas son las claves para saber cómo y cuándo pedir esta cobertura:
¿Dónde hay que solicitarlo?
En cualquier oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE) se puede solicitar y tramitar la ayuda. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, señaló no obstante que el SEPE se pondrá en contacto con aquellas personas que cumplan los requisitos para cobrar el subsidio.
¿Es necesario aportar alguna documentación?
No. Para acceder al subsidio, que será gestionado por el SEPE, no se exigirá acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.
¿Durante cuánto tiempo se podrá cobrar?
Este subsidio de naturaleza económica será equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) vigente en cada momento (430 euros mensuales en la actualidad) y su duración máxima será de 90 días, tres meses.
¿A cuántas personas beneficiará?
Se calcula que dé cobertura a unas 250.000 personas. No obstante, CCOO y UGT han denunciado que esta ayuda ha tardado demasiado en aprobarse y que el alcance de la misma es menor al que se había acordado en un principio, pues el universo inicial de beneficiarios era de 550.000 y ahora sólo llegará a unas 250.000 personas.
¿Es compatible con otras ayudas?
No. No se podrá acceder al nuevo subsidio si es perceptor de re renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.