Derecho a la pensión de jubilación de un falso autónomo al que se le reconoció judicialmente su relación laboral

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 17 Septiembre 2020

Diario La Ley, Nº 9805, Sección Jurisprudencia, 8 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer

Que la empresa solo cotizara por él 261 días, tras la readmisión por despido improcedente, y no desde la fecha en que se le reconoce la condición de trabajador, no puede mermar el derecho a percibir la pensión de jubilación.

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 2747/2020, 17 Sep. Rec. 1282/2019 (LA LEY 158180/2020)

Los efectos de una declaración judicial de la condición de trabajador por cuenta ajena (en lugar de la de autónomo) y como integrante de la plantilla laboral de la empresa, con efectos desde el año 1998, también deben extenderse a los efectos de poder lucrar la pensión de jubilación.

Que la empresa solo cotizara por él 261 días, tras la readmisión por despido improcedente, y no desde la fecha en que se le reconoce la condición de trabajador como se debía haber hecho, no puede mermar el derecho a percibir la pensión de jubilación, con la base reguladora y efectos pertinentes.

El Supremo ha dictado reiterada doctrina en la que mantiene que para que la falta de ingreso de las cotizaciones del empresario en plazo legalmente establecido pueda determinar la declaración de responsabilidad empresarial tiene que vincularse a un incumplimiento con trascendencia en la relación jurídica de protección, y en el caso existió un flagrante incumplimiento de las obligaciones en materia de cotización.

Valora también la Sala que aunque el trabajador no consta inscrito como demandante de empleo de forma interrumpida durante los seis meses anteriores a la solicitud de jubilación, esta es una exigencia desorbitada cuando no consta una voluntad de apartamiento del mercado de trabajo, ni una actitud consciente de no estar cumpliendo el requisito de inscripción como demandante de empleo; y en el caso, se entiende como un error comprensible fundado en el hecho de que en dos días solicitaría la prestación.

Observando tanto el dilatado periodo de vida laboral (pese a la carencia para lucrar la prestación), como el percibo de la prestación por desempleo y el mantenimiento continuo como demandante de empleo, que estuviera diez días fuera de inscripción no significativo.

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